INPI - Transferencia de Tecnología - Preguntas Frecuentes
 
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  Transferencia de Tecnología - Preguntas Frecuentes  
 

¿Cuál es el marco normativo que rige en materia de transferencia de tecnología?
Ley 22.426;
Decreto 580/81;
Decreto Nac. 1.853/93;
Ley de Impuesto a las Ganancias;
Decreto Reglamentario 1.344/98 (art. 151).

¿Puede registrarse la adquisición de equipos, materiales, etc.?
No, sólo se registran licencias (de marcas, patentes, modelos y diseños industriales y know how) y conocimientos técnicos ( asistencia técnica, ingeniería, consultoría, servicios de información etc.)

¿Puede registrarse una licencia de software?
No, dicho registro corresponde efectuarla a la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

¿Es registrable el desarrollo de un software?
No, por las mismas razones expuestas en la respuesta anterior. Sólo puede registrarse servicios (implementación, asistencia técnica, capacitación etc.) referidos al software.

¿Los contratos gratuitos son registrables?
No, sólo los actos a título oneroso.

¿Quiénes deben ser las partes contratantes?
Debe tratarse de un contrato celebrado entre una persona física o jurídica domiciliada en el extranjero y una persona física o jurídica domiciliada en el país.

¿Cuáles son los actos jurídicos que pueden registrarse?
Los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas.

¿Qué se entiende por tecnología a los fines del registro?
Las patentes, los modelos y los diseños industriales, así como todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.

¿Cómo debe ser la descripción de la tecnología que se adquiere?
La descripción de la tecnología que se adquiere debe clara concreta y autosuficiente, debiendo guardar fiel correspondencia con las previsiones contractuales. En los casos de licencia de marcas, patentes, modelos y/o diseños industriales, se deberá además, identificar cada una de las comprendidas en el objeto contractual.

¿En qué momento debe solicitarse el registro del instrumento?
Debe solicitarse su registro antes de efectuarse los pagos a la empresa domiciliada en el extranjero (Art. 93 inc. “a” de la Ley de Impuestos a las Ganancias t.o. 1997)

¿Ante quién deben realizarse los trámites de registro?
Los trámites se realizarán ante la Dirección de Transferencia de Tecnología.

¿Cuál es el monto que debe abonarse en concepto de arancel?
Debe abonarse el 2 POR MIL (2  0/00) sobre el monto de las prestaciones tecnológicas..

¿En qué momento deben pagarse los aranceles correspondientes?
Deben pagarse al momento de iniciarse el trámite.

¿Qué documentación debe presentarse?
Declaración jurada (formulario obrante en página Web);
Fotocopia del instrumento presentado para registrar en tres ejemplares, con la traducción pertinente efectuada por traductor público nacional en el caso de tratarse de un instrumento redactado en idioma extranjero;
Debe acreditarse la personería de quien presenta la documentación para su registro.

 

¿Qué beneficio se obtiene con el registro?
La persona física o jurídica con domicilio en el país podrá deducir como gastos lo pagado;
la persona física o jurídica con domicilio en el extranjero, se beneficia con la reducción de la alícuota gravable sobre la que debe pagar el impuesto a las ganancias.

¿Cuánto dura el trámite de registro?
La ley establece que, en tanto no haya que pedir aclaraciones en orden a la documentación presentada y su contenido, el plazo de registro es de 90 días corridos aproximadamente. No obstante, la Dirección ha fijado como estándar de calidad de sus servicios un plazo de resolución del trámite sin observaciones de 30 días hábiles.

¿Es obligatorio el registro?
No, sólo produce efectos a los fines de obtener los beneficios impositivos previstos en el Art. 93 inc. a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997).

¿Un mismo instrumento puede contener prestaciones de distinta naturaleza?
Sí, pero solo se registrarán las prestaciones tecnológicas comprendidas en los arts. 1° de la Ley 22.426 y 1° del dec. 580/81.

¿Qué es el grossing up?
El grossing up significa que la persona física o jurídica domiciliada en el país se hará cargo –sin deducirlo de los montos abonados- del pago del impuesto a las ganancias que debía pagar la empresa con domicilio en el extranjero. De este modo habrá que calcular también esta diferencia al momento de abonar el arancel (dos por mil) correspondiente.

¿Debe requerirse un certificado para su presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)?
Sí, para su obtención deberá abonarse un arancel adicional de $ 150. En el mismo se hará constar: a) nombre de las partes; b) vigencia del contrato y; c) monto de las prestaciones tecnológicas.
¿Qué valor tiene las manifestaciones efectuadas y la documentación presentada?
Tiene valor de declaración jurada y su falsedad conlleva las sanciones previstas en la Ley 11.683.
¿Quién controla y verifica el cumplimiento de las prestaciones tecnológicas denunciadas y registradas?
El control y cumplimiento de las prestaciones tecnológicas denunciadas y registradas lo realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

 
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