Ley de Inversiones Extranjeras
(Ley 21.382 - T.O. 1980-, Modificada por las Leyes 23.697
y 23.760, T.O. 1993- Según Decreto 1853/93 -
B.O. 8/9/93-)
ARTICULO 9 - Los actos jurídicos
celebrados entre una empresa local de capital extranjero
y la empresa que directa o indirectamente la controle
u otra filial de esta última serán considerados,
a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes
cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las
prácticas normales del mercado entre entes independientes. |