INPI - Transferencia de Tecnología - Instructivos y Recomendaciones
 
Preguntas Frecuentes
Terminos de Uso
Politica de Privacidad
INPI  
Inicio Contactenos Mapa del sitio
El Inpi Patentes Marcas Modelos Información Tecnológica Transferencia de Tecnología Legales Biblioteca Links Agentes Normativas internas Compras y Cont.
Documento sin título
 
Transferencia de Tecnología
Preguntas Frecuentes
Normativa Aplicable
Instructivos y Recomendaciones
Formularios
Aranceles
  Transferencia (Marcas) / Cambio de Rubro
  Resoluciones
  Contacto Directo
  Politica de Calidad
 
 
  Transf. de Tecnología - Instructivos y Recomendaciones  
 

Generalidades

Arancel por la registración del contrato: DOS POR MIL  (2,0/00) del monto total de la prestación tecnológica, incluyendo el Grossing Up, que se abona al presentar el tramite – CODIGO DE IMPUTACION 610.000
Arancel por la emisión del certificado LIG para la AFIP – CODIGO DE IMPUTACION 620.000: $ 240.
Para pago con cheque, deberá utilizarse cheque certificado por banco, emitido a favor de: INPI 5100/622 RECAUDADORA FF 12
Horario de atención al público: 09:00 a 12:45 y de 13:30 a 15:30 Horas. Tesorería: : 09:15 A 13:00 y de 13:45 a 15:45 Horas.
Consultas a los teléfonos: 4-344-4928/29
Domicilio: Av. Paseo Colón 717, Piso 4°, Oficina 420, Buenos Aires.
Demora del trámite en caso de no recibir observaciones: la  ley establece un plazo de registro de 90 días corridos, no obstante la Dirección ha fijado como estandar de calidad de sus servicios un plazo de resolución de trámite sin observaciones de 30 días hábiles.
El retiro de las certificaciones deberá efectuarla el peticionario o su representante o quien al efecto se designe previamente por éstos informando su nombre, domicilio y número de documento.

Instrucciones para Iniciar Trámites de Inscripción y requisitos de la declaración jurada
Deben salvarse las enmiendas y firmarse en el casillero correspondiente, completar prolijamente a máquina el formulario y aclarar la firma del declarante.

Nota de presentación del tramite
Declaración Jurada, completa y firmada en todas sus fojas y en todos sus anexos (original y copia). La descripción de la tecnología que se adquiere debe clara concreta y autosuficiente, debiendo guardar fiel correspondencia con las previsiones contractuales y aportando en los casos de licencia de marcas, patentes, modelos y/o diseños industriales, el detalle de las comprendidas dentro del objeto contractual.
Copia simple del contrato en su idioma original, si está en idioma extranjero, la traducción debe ser hecha por Traductor Público Nacional Matriculado, legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Capital Federal.
Ejemplares adicionales del contrato hasta completar tres juegos en castellano.
Instrumentos que acrediten la personería del firmante y la facultad para representar a la persona o firma peticionaria ante este Organismo debidamente firmados en todas sus fojas (vg. Contrato Social, Estatuto, Acta de designación de autoridades, poder con facultades suficientes al efecto y en caso de que se haya registrado anteriormente en el Registro de Poderes del I.N.P.I., mención del número de registro).
Declaración relativa a la disponibilidad de la tecnología que se adquiere en nuestro país y en su caso, las razones que justifican su imposibilidad de su obtención y la necesidad de su adquisición en el extranjero (conforme Ley de Impuesto a las Ganancias N° 23.760, artículo 93, inciso a) apartado 1.
Constancia que acredite el tipo de cambio utilizado para el cálculo del arancel y la conversión a moneda nacional de los importes contractualmente previstos, a la fecha de la presentación de la solicitud.

Legislación Aplicable
Ley 22.426 (B.O. 23/03/81); Decreto 580/81 (B.O. 30/03/81); Ley de inversiones extranjeras 21.382, modificada por las Leyes 23.697 y 23.760; T.O. según Decreto 1853/93, en especial Art. 7 y 8.
Leyes 24.481 y 24.572, T.O. Decreto 260/96 (B.O. 22/03/96)

Requisitos para la Emisión del Certificado de Ley de Impuestos a las Ganancias

Para solicitar el certificado, presentar nota, (original y copia) dirigida al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Dirección de Transferencia de Tecnología, citando al expediente registrado y declarando con AMPLIA FUNDAMENTACIÓN que la tecnología no es obtenible en el país y las razones para su adquisicíon en el extranjero (Art. 93 Inc. A) Ap. 1° de la Ley 23.760)

Legislación Aplicable
Ley 23.760, Art. 91, 92 y 93 (Inc. A) Decreto 2353/86, Art. 156, 157 y 158.
   
INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA EMISION DE INFORMES (PARA EL USUARIO)
   
ACLARACIONES PREVIAS
 

1) En virtud de la modificación efectuada por la Ley de Inversiones Extranjeras (Ley 21.382 - T.O. 1980-, Modificada por las Leyes 23.697 y 23.760, T.O. 1993- Según Decreto 1853/93 - B.O. 8/9/93-) art. 9 y el Decreto Reglamentario y Ordenatorio (1853/93 -BO 8/9/93-) art. 7; ha desaparecido la categoría de Contratos sujetos a la aprobación de la autoridad de aplicación, quedado por consiguiente sin efecto los artículos 2; 5; 6 y 7 de la Ley 22.426. También ha quedado sin efecto los artículos 3 y 10 del Decreto Reglamentario de la Ley 22.426 – Nro 580/81, que preveía la presentación de proyectos de contratos a consulta previa. Entonces y de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, NO ES POSIBLE LA PRESENTACION POR LA VIA DE PEDIDOS DE INFORMES CONTRATOS EN CONSULTA, para el asesoramiento de la Autoridad de Aplicación.

 

2) En aplicación de lo preceptuado por el art. 8 del Decreto 580/81 reglamentario de la Ley 22.426 todas las actuaciones relativas al trámite serán mantenidas por la Autoridad de Aplicación en estricta reserva. En consecuencia NO ES POSIBLE POR LA VIA DE PEDIDO DE INFORMES SOLICITAR INFORMACION sobre datos consignados en los EXPEDIENTES Y/O EN LOS CONTRATOS PRESENTADOS POR LOS MISMOS PARA SU REGISTRO, excepto que fuera solicitado por el propio titular del registro o expediente, por persona debidamente autorizada por el titular, o que la información fuese requerida por una autoridad administrativa en materia fiscal, por una autoridad judicial u organismo con competencia al efecto.

   
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
 

La solicitud de informes se formaliza a través de una NOTA firmada por el peticionante de la cual debe surgir claramente el cumplimiento de los siguientes RECAUDOS:

  1. NOMBRE COMPLETO DEL PETICIONANTE
  2. ACREDITACION de la PERSONERIA (adjuntar copia del poder)
  3. JUSTIFICACION DEL PEDIDO
  4. OBJETO: (detallar el objeto)  Si se trata de:
  1. INFORMACION ESTADISTICA: debe consignarse los NÚMEROS DEL CODIGO ClaNAE – 97 (CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS publicada por el INDEC)
  2. CONTRATOS REGISTRADOS: debe consignarse el nombre de las partes: EMPRESA LOCAL y EMPRESA EXTRANJERA

       5.  FIRMA:
       6.  ARANCEL* CODIGO 630.000:

*Nota:  Si bien el arancel es de $ 30, el mismo podrá incrementarse de acuerdo a las actuaciones involucradas en el informe.

   

 
  2005 INPI. Todos los derechos reservados