INPI - Transferencia de Tecnología - Instructivos y Recomendaciones
 
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Generalidades

Arancel por la registración del contrato: 2 0/00 del monto total de la prestación tecnológica, incluyendo el Grossing Up, que se abona al presentar el tramite.
Arancel por la emisión del certificado de la D.G.I.: $ 150.
Para pago con cheque, deberá utilizarse cheque certificado por banco, emitido a favor de: INPI 5000 – 622 RECAUDADORA F 12
Horario de atención al público: 09:30 a 12:45 y de 13:30 a 16:00 Horas. Tesorería: : 09:15 A 12:45 y de 13:30 a 15:45 Horas.
Consultas a los teléfonos: 4-344-4928/29
Domicilio: Av. Paseo Colón 717, Piso 4°, Oficina 420, Buenos Aires.
Demora del trámite en caso de no recibir observaciones:90 días aproximadamente
El retiro de las certificaciones deberá efectuarla el peticionario o su representante o quien al efecto se designe previamente por éstos informando su nombre, domicilio y número de documento.

Instrucciones para Iniciar Trámites de Inscripción y requisitos de la declaración jurada

Deben salvarse las enmiendas y firmarse en el casillero correspondiente, completar prolijamente a máquina el formulario y aclarar la firma del declarante.

Nota de presentación del tramite
Declaración Jurada, completa y firmada en todas sus fojas y en todos sus anexos (original y copia). La descripción de la tecnología que se adquiere debe clara concreta y autosuficiente, debiendo guardar fiel correspondencia con las previsiones contractuales y aportando en los casos de licencia de marcas, patentes, modelos y/o diseños industriales, el detalle de las comprendidas dentro del objeto contractual.
Copia simple del contrato en su idioma original, si está en idioma extranjero, la traducción debe ser hecha por Traductor Público Nacional Matriculado, legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Capital Federal.
Ejemplares adicionales del contrato hasta completar tres juegos en castellano.
Instrumentos que acrediten la personería del firmante y la facultad para representar a la persona o firma peticionaria ante este Organismo debidamente firmados en todas sus fojas (vg. Contrato Social, Estatuto, Acta de designación de autoridades, poder con facultades suficientes al efecto y en caso de que se haya registrado anteriormente en el Registro de Poderes del I.N.P.I., mención del número de registro).
Declaración relativa a la disponibilidad de la tecnología que se adquiere en nuestro país y en su caso, las razones que justifican su imposibilidad de su obtención y la necesidad de su adquisición en el extranjero (conforme Ley de Impuesto a las Ganancias N° 23.760, artículo 93, inciso a) apartado 1.
Constancia que acredite el tipo de cambio utilizado para el cálculo del arancel y la conversión a moneda nacional de los importes contractualmente previstos, a la fecha de la presentación de la solicitud.

Legislación Aplicable
Ley 22.426 (B.O. 23/03/81); Decreto 580/81 (B.O. 30/03/81); Ley de inversiones extranjeras 21.382, modificada por las Leyes 23.697 y 23.760; T.O. según Decreto 1853/93, en especial Art. 7 y 8.
Leyes 24.481 y 24.572, T.O. Decreto 260/96 (B.O. 22/03/96)

Requisitos para la Emisión del Certificado de Ley de Impuestos a las Ganancias

Para solicitar el certificado, presentar nota, (original y copia) dirigida al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, Dirección de Transferencia de Tecnología, citando al expediente registrado y declarando con AMPLIA FUNDAMENTACIÓN que la tecnología no es obtenible en el país y las razones para su adquisicíon en el extranjero (Art. 93 Inc. A) Ap. 1° de la Ley 23.760)

Legislación Aplicable
Ley 23.760, Art. 91, 92 y 93 (Inc. A) Decreto 2353/86, Art. 156, 157 y 158.

 
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