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Administración
Nacional de Patentes
¿Qué es una patente?
Una patente de invención es un derecho exclusivo
que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste
brinde a la sociedad el fruto de su investigación.
La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando
de ser secreta para pasar al estado de público
conocimiento. Las enseñanzas técnicas
derivadas de esa solicitud, pueden servir de base para
que terceros desarrollen perfeccionamientos sucesivos,
contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica.
El derecho exclusivo tiene una duración de 20
años, durante los cuales el titular puede justamente,
impedir que terceros exploten su invención. Pasado
ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público,
ello significa que cualquier persona puede hacer uso
de la misma sin tener que abonar regalías al
titular de la patente.
¿Para qué sirve?
Para ejercer el derecho de exclusividad sobre su invento
por el término que le acuerda la Ley pudiendo
impedir que terceros sin su consentimiento realicen
actos de fabricación, uso, oferta para la venta,
venta o importación del producto o procedimiento
patentado. La patente de invención es un bien
intangible. Al igual que un título de propiedad
sobre un inmueble o un automóvil, la patente
se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso
regalada a través de una cesión de derechos
(a título gratuito en éste último
caso).
Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la
protección de la patente, publicar información
sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo
total de conocimiento técnico del mundo. Este
creciente volumen de conocimiento público promueve
una mayor creatividad e innovación en otras personas.
Así pues, las patentes proporcionan no sólo
protección para el titular sino asimismo información
e inspiración valiosa para las futuras generaciones
de investigadores e inventores.
¿Qué tipo de invenciones pueden
ser protegidas?
Una invención debe, por lo general, satisfacer
las siguientes condiciones para ser protegida por una
patente: debe tener uso práctico; debe presentar
asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica
nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento
existente en su ámbito técnico. Este cuerpo
de conocimiento existente se llama "estado de la
técnica". La invención debe presentar
un paso inventivo que no podría ser deducido
por una persona con un conocimiento medio del ámbito
técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada
como "patentable" de conformidad a derecho.
En numerosos países, las teorías científicas,
los métodos matemáticos, las obtenciones
vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias
naturales, los métodos comerciales o métodos
para el tratamiento médico (en oposición
a productos médicos) por lo general, no son patentables.¿Cómo
se concede una patente?
El primer paso para obtener una patente consiste en
presentar una solicitud de patente en el Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial, ubicado en Paseo Colón
717, Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué costo tiene presentar una
solicitud de patente?
Hay dos aranceles básicos durante la tramitación,
además de otros que puedan surgir de acuerdo
a la particularidad de cada trámite (ver decreto
260/96, anexo III): el arancel de presentación
y la tasa de examen de fondo.
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Patente |
Modelo
de Utilidad |
Particular
o PyME |
| Presentación de solicitud: |
$500.- |
$250.- |
50 % del arancel. |
| Pago de examen de fondo: |
$500.- |
$250.- |
50 % del arancel. |
¿Es posible realizar
el trámite en forma personal?
Sí se puede realizar tanto en forma personal,
como a través de un agente de la Propiedad Industrial.
¿Cuál es el requisito mínimo
que debe cumplir para obtener una fecha de presentación?
Se deberá presentar en el correspondiente formulario,
una declaración por la que se solicita la patente,
la identificación del solicitante, una descripción
y una o varias reivindicaciones, aunque las mismas no
cumplan con los requisitos formales.
¿Cuáles son las distintas instancias
del trámite?
Pasados los 90 días de la fecha de presentación,
se realizará un examen preliminar a los efectos
de solucionar posibles defectos formales de la solicitud,
en vistas a su publicación. Una vez aprobado
el examen preliminar se publica la solicitud dentro
de los 18 meses de la fecha de presentación y
luego previo pago de la tasa correspondiente, se realiza
un examen de fondo, a efectos de determinar la novedad
de lo propuesto.
¿Cuánto dura el trámite?
De acuerdo al atraso existente, el trámite hasta
la concesión de una patente o de modelo de utilidad
tiene una duración de aproximadamente 5 años
en promedio, dependiendo del área técnica
a que se refiera el invento.
A los efector de acelerar el trámite
¿se puede publicar antes de los 18 meses la solicitud?
Sí, la ley prevé la posibilidad de solicitar
la publicación anticipada de la solicitud, previo
pago de la tasa correspondiente.
¿Una vez que presento la solicitud, ya
tengo el derecho?
No. Lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa.
¿Porqué? Porque dicho derecho recién
se otorga cuando la patente se concede. Cualquier conflicto
que pudiera surgir entre un solicitante al que se la
ha concedido su patente y un posible infractor que tuviera
el producto del solicitante en el mercado, deberá
ser dirimido en el ámbito judicial.
¿Una vez que presento la solicitud, ya
puedo comercializarlo?
Si, pero corriendo el riesgo de ser demandado. Esto
es así, ya que la ANP no puede verificar al momento
de la presentación, que el invento en cuestión
sea novedoso, sino que ese dictamen se efectúa
en la instancia del examen de fondo. Al presentar una
solicitud, el solicitante supone que la misma es novedosa,
puesto que surgió del fruto de su imaginación
y posterior desarrollo, lo cuál no implica que
un tercero pueda haber arribado a la misma conclusión
un tiempo antes y que tenga una solicitud en trámite
o incluso una patente concedida por el mismo objeto
de invención. En este caso, ignorando de buena
fe el solicitante que el invento que pretende patentar
no es novedoso, al lanzarlo al mercado antes de obtener
la patente o al menos el resultado del examen de fondo,
corre el riesgo de que quien ya pudiera tener el derecho,
ejerza acciones legales contra él.
¿Qué sucede cuando dos personas
presentan el mismo invento?
La fecha de presentación que se otorga a una
solicitud de patente cuando se efectúa el primer
depósito, le da prioridad al solicitante frente
a un tercero que de buena o mala fe mediante, pudiera
presentar la misma solicitud un tiempo después.
Cuando se dan estos casos, la segunda solicitud se reserva
hasta que se resuelva la primera.
¿Existe forma de saber de antemano cuál
es el estado de la técnica?
Sí, a través del Departamento de Información
Tecnológica. Dicha dependencia realiza búsqueda
de antecedentes para particulares y empresas que deseen
saber si el desarrollo que están llevando a cabo
ya existe en el país o en el mundo. Para ello,
deberán presentar una descripción del
objeto de invención y abonar el arancel correspondiente,
según la base de datos en la que se requiera
la búsqueda.
El tiempo que demandan estas búsquedas
externas es de aproximadamente 2 meses y el hecho que
no surjan antecedentes, no implica que la solicitud
a presentar sea novedosa.
¿Una vez
concedida la patente, debe abonar alguna tasa?
Una vez concedida la patente, deben pagarse anualidades
para su mantenimiento: |
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1er al 3er año, por año:
$ 100.- |
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4to al 6to año, por año:
$ 250.- |
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7mo año en adelante, por año: $500.- |
¿Qué sucede
si una vez concedida la patente no se abona la anualidad
correspondiente?
La ley de patentes estipula que opera la caducidad de
pleno derecho, es decir caduca la patente.
¿Una vez concedida la patente se publica?
Sí, la Administración Nacional de Patentes
procede a la publicación de la patente concedida
en el boletín de marcas y patentes que edita
el INPI a los efectos que la sociedad tome conocimiento
de la innovación en el estado de la técnica.
¿La protección es mundial?
No. Tanto en Argentina como en el resto del mundo, la
protección es nacional. Esto significa que el
solicitante debe presentar la solicitud de patente en
cada país donde le interese protegerla, de acuerdo
a las distintas legislaciones nacionales en vigencia.
Para ello, puede utilizar las ventajas ofrecidas por
el Convenio de París (Ley 17.011).
¿Qué es el Convenio de París?
El Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial es un tratado firmado por
nuestro país, ratificado por la ley 17.011 y
según su artículo 1° los países
a los cuales se aplica el Convenio se constituyen en
Unión para la protección de la propiedad
industrial. Entre sus beneficios más notorios,
establece que quien hubiere depositado en algún
país miembro una solicitud de patente o modelo
de utilidad y estuviera interesado en presentar la misma
solicitud en algún otro país miembro,
tiene derecho a pedir un certificado de prioridad. Dicha
prioridad será expedida por la Oficina receptora
de dicha primer solicitud (en este caso la Argentina)
y con ella el solicitante podrá presentar la
solicitud en cualquier país miembro, invocando
dicha prioridad argentina. Esto significa en términos
concretos, que cuando se evalúe la novedad de
lo propuesto en los países donde se invocó
la prioridad, la fecha que tendrán en cuenta
será la de la presentación original en
nuestro país y no la de la presentación
en esos países, siempre y cuando dicha segunda
presentación se hubiere realizado dentro de 1
año a partir de la presentación original
en nuestro país.
¿La novedad de la patente debe ser mundial?
Sí. La ley de patentes en vigencia establece
en su art. 4° los tres requisitos básicos
que debe reunir una invención para ser patentable:
novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación
industrial.
Novedad absoluta: significa que el objeto de invención
a patentar no debe estar comprendido dentro del estado
de la técnica conocido, entendiendo por estado
de la técnica al conjunto de conocimientos técnicos
que se han hecho públicos tanto en el país
como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación
de la solicitud en cuestión.
Actividad inventiva: Existe actividad inventiva cuando
el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan
del estado de la técnica en forma evidente para
una persona normalmente versada en la materia técnica
correspondiente. Esto significa que si la invención
es una combinación de elementos conocidos con
resultado predecible, la misma carece de actividad inventiva
puesto que el resultado final al que se accede partiendo
de lo conocido es obvio para cualquier persona del oficio
de nivel medio.
Aplicación industrial: Habrá aplicación
industrial cuando el objeto de la invención conduzca
a la obtención de un resultado o de un producto
industrial, entendiendo como industria todo aquello
susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a
escala industrial, en contraposición a una obra
de arte por ejemplo, que es única e irrepetible.
¿Cuál es la diferencia entre patente
y modelo de utilidad?
Toda invención por lo general, parte del estado
de la técnica conocido, detecta un problema a
resolver y propone una solución técnica
para ese problema, valiéndose en la mayoría
de los casos de elementos conocidos que, combinados
de una manera especial, dan origen a un nuevo objeto
desconocido hasta ese momento. Existen casos de invenciones
que no parten de algo conocido, sino que definen de
cero una nueva tecnología que reemplaza a la
anterior, como fue el rayo láser en su momento
o la tecnología digital versus la analógica.
Este tipo de invenciones son esporádicas y por
lo general marcan hitos culturales que definen una época,
por lo cuál no son un ejemplo representativo
de lo que se considera una invención “tipo”.
Una patente de invención puede ser un objeto,
un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto,
un compuesto químico, un uso de un compuesto
químico, un microorganismo, etc. En todos los
casos, una patente de invención debe cumplir
con los tres requisitos de patentabilidad: novedad,
actividad inventiva y aplicación industrial.
Un modelo de utilidad se otorga únicamente a
una disposición o forma nueva obtenida o introducida
en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios,
dispositivos u objetos conocidos que se presten a un
trabajo práctico, en cuanto importen una mejor
utilización en la función a que estén
destinados. En todos los casos, un modelo de utilidad
debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad: novedad
y aplicación industrial, pero puede no tener
actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio.
Esto significa que se evaluará que el objeto
sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor
“utilidad” por medio de alguna modificación
en su estructura, no importando que dicha modificación
sea obvia para una persona del oficio de nivel medio.
Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad
es la duración y los costos de las mismas. Mientras
que las patentes se conceden por 20 años a partir
de la fecha de presentación, los modelos de utilidad
de otorgan por 10 años y todos los aranceles
del trámite corresponden al 50 % de los de patentes.
¿Cuál es la diferencia entre patente
y modelo industrial?
La figura del modelo y diseño industrial está
regulada en nuestro país por el decreto ley 6673/63,
que establece que se considera modelo o diseño
industrial a las formas o el aspecto incorporados o
aplicados a un producto industrial que le confieren
carácter ornamental. Es el caso de objetos cuyo
diseño responde a fines meramente estéticos,
sin que necesariamente deba resolver problema alguno.
El modelo industrial es un objeto de tres dimensiones,
mientras que el diseño industrial tiene dos dimensiones
y debe ser aplicado a un objeto tridimensional, por
ejemplo el entramado de una camisa o la cuadrícula
de un pañuelo o mantel.
A diferencia de las patentes y modelos de utilidad que
conllevan una obligatoria búsqueda de antecedentes
y que se otorgan por única vez por 20 y 10 años
respectivamente, los modelo y diseños industriales
son un registro (no se realiza búsqueda) y se
conceden por 5 años, pudiendo renovarse por dos
períodos consecutivos de la misma duración.
Dirección
de Marcas
¿Qué es una Marca?
Es todo signo, con capacidad distintiva que permite
diferenciar un producto o un servicio de otro.
¿Para qué sirve?
La marca juega un papel importantísimo en el
terreno de la competencia. La calidad de los productos
o servicios serán conocidos por el público
a través de su identificación con la marca
que los designa. De allí que en muchos casos,
el valor de “la marca” sea mayor que el
que representan otros bienes que pueda poseer la empresa.
| Una marca
comercial sirve para: |
 |
Distinguirse frente a
la competencia. |
 |
Indicar la procedencia
empresarial. |
 |
Señalar calidad
y características constantes. |
 |
Realizar y reforzar la función
publicitaria. |
¿Qué puede
registrarse como marca?
Los primeros tres artículos de la Ley 22.362
definen cuales son los signos que pueden o no ser registrados
como marcas, y así obtener la protección
legal.
La regla básica es que cualquier signo que tenga
aptitud para distinguir productos o servicios es registrable,
salvo que se encuentre incluído dentro de las
prohibiciones establecidas en la ley.
Pueden constituir marcas, entre otros signos: Una o
más palabras con o sin contenido conceptual,
los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados,
sellos, imágenes, las combinaciones de colores
que se apliquen en un lugar determinado de los productos
o de los envases, las combinaciones de letras y de números
y los mismos por su dibujo especial, los envases, las
frases publicitarias que sean originales.
¿Qué derechos posee el titular
de una marca?
Le garantiza la propiedad y el uso exclusivo de la marca,
pudiendo ejercer todas las defensas por el uso no autorizado
por parte de terceros.
El titular de la marca puede autorizar su uso por terceros
mediante contratos de Licencia, tanto exclusivas como
no exclusivas, venderlas en forma total o parcialmente
por productos u obtener créditos ofreciéndolas
en garantía con registro de prenda.
| ¿Qué
tipos de marcas existen? |
 |
Marcas de productos. |
 |
Marcas de servicios. |
|
Estas marcas según su naturaleza se distinguen
en: |
 |
Denominativas: son las
compuestas única y exclusivamente por palabras,
letras o números y sus combinaciones, sin
reivindicar características gráficas
o color específico. |
 |
Figurativas: son los
símbolos gráficos, dibujos y logotipos. |
 |
Mixtas: son las que se integran por
la combinación de elementos denominativos
y figurativos a la vez, o de elementos nominativos
cuya grafía se presente de forma estilizada. |
¿La solicitud de
una marca cubre todos los productos y/o servicios?
No, la solicitud de una marca debe circunscribirse a
una clase de productos o de servicios descripta en la
Clasificación de Niza para el registro de marcas.
Esta clasificación incluye 34 clases de productos
y 11 de servicios. Por ejemplo si deseo proteger con
marca productos como indumentaria y bolsos o carteras,
debo presentar una solicitud para “indumentaria”
en la clase 25 y otra para “bolsos y carteras”
en la clase 18.
¿Cuál es el costo del registro?
Para el registro de marca el solicitante abonará
un arancel inicial, por cada clase, de cien pesos ($100),
que cubre un logo de 2 cm. de alto por 6 cm. de ancho.
No mediando objeciones (vistas administrativas u oposiciones.)
sólo deberá abonar un arancel adicional
de veinte pesos ($20) por el retiro de título.
¿Quién puede solicitar el registro
de una marca?
Cualquier persona física o jurídica con
un interés legítimo.
Se debe constituir un domicilio legal en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
¿Se requiere de un gestor para registrar
una marca?
No, usted puede realizar el trámite en forma
personal, o bien a través de un mandatario.
¿Qué función cumplen los
Agentes de la Propiedad Industrial?
Los A.P.I. habitualmente ofrecen sus servicios para
asesorar, asistir o representar a terceros en la obtención
de las Marcas y en la defensa y conservación
de las mismas.
¿Cuánto tiempo tarda resolver
una solicitud de marca?
El trámite de registro que no ha sido objeto
de oposición u observación alguna dura
aproximadamente 18 meses.
¿Cuál es el plazo dentro del cual se otorga
este derecho?
El plazo es de 10 años contados desde la fecha
de concesión del registro, renovable por períodos
iguales y sucesivos.
¿Cuándo se puede comenzar a utilizar
la marca?
Resulta aconsejable comenzar a utilizar la marca una
vez obtenido el registro. El signo puede utilizarse
aún antes de intentarse su registro, pero si
no lo obtiene no goza de la protección legal,
dificultándose excluir a otros en el uso del
signo.
¿Cómo puedo saber si el signo
que pretendo inscribir ya se encuentra registrado?
- Puede dirigirse personalmente al INPI que esta ubicado
en Paseo Colón 717 y una vez que se encuentre
en el Sector Informes solicitar en forma gratuita una
búsqueda de marcas idénticas. Si vive
en el interior, puede realizar la consulta mediante
e-mail infomarcas@inpi.gov.ar.
- También se puede realizar una búsqueda
fonética de antecedentes, más amplia y
recomendada por el INPI, ya que si bien es arancelada
otorga una mayor seguridad. Si vive en el interior,
puede pedir el informe vía e-mail infomarcas@inpi.gov.ar,
abonando el arancel mediante Giro Postal.
¿Puedo realizar trámites desde
el interior del país?
Si, es posible realizar solicitudes de marcas, contestar
vistas y realizar presentaciones a través del
correo. Es importante recordar que la mayoría
de los trámites son arancelados debiendo acompañarse
al momento de remitirlos un giro postal con el importe
correspondiente a nombre de INPI-5400/622 Recaudadora
F12.
¿Si vivo en el Interior es obligatorio constituir
un domicilio legal en la Capital Federal?
Si, es obligatorio. En caso de no cumplir con este requisito
la solicitud de marca será denegada.
¿Cómo puedo defender mi marca?
Si se pretende registrar una marca similar o idéntica
a la suya, puede oponerse al registro, mediante la presentación
de una solicitud de oposición que deberá
presentar en el INPI, dentro de los 30 días posteriores
a la publicación de dicha marca en el Boletín
de Marcas y Patentes.
Además puede ejercer las acciones civiles y penales
previstas en la Ley de Marcas N° 22.362.
¿Mi registro es válido en otros
países?
No, las marcas tienen validez territorial, razón
por la cual debe solicitar el registro en cada país
dentro del cual desee protegerla.
¿Dónde obtengo las solicitudes
y más información?
- Las solicitudes se pueden bajar vía Internet
en www.inpi.gov.ar
o personalmente en el Instituto Nacional de Propiedad
Industrial (INPI) sito en Paseo Colón 717 Planta
Baja, Buenos Aires - Argentina.
- Para más información, telefónicamente
al 0800-222-INPI (4674)
Recomendaciones
Existe cierta información que pueda resultar
útil para la persona que pretende registrar una
marca antes de presentar la solicitud, esto es solicitar
un informe para saber si la marca esta registrada o
solicitada con anterioridad en forma idéntica
o similar.
También puede consultarse en informes si la solicitud
fue completada en forma correcta o no.
Dirección
de Modelos y Diseños Industriales
¿Que es un modelo industrial?
La forma incorporada a un producto industrial que le
confiere carácter ornamental.
¿Qué es un diseño industrial?
El aspecto aplicado a un producto industrial que le
confiere carácter ornamental.
¿Qué diferencia hay entre modelo
industrial y modelo de utilidad?
El modelo industrial protege la forma incorporada que
confiere un carácter ornamental, en cambio el
modelo de utilidad protege la optimización de
la función para el cual está concebido
un objeto, herramienta, utensilio, o dispositivo
¿Cuál es el régimen legal
de Modelos y Diseños Industriales?
El registro de Modelos y Diseños está
regulado por el Decreto-ley N† 6.673/63, ratif. por
Ley N† 16.478, Decreto reglamentario 5682/65, Disposición
ExDNPI 21/74.
¿En cuáles casos los Modelos y Diseños
Industriales no pueden ampararse en el régimen
legal?
Cuando hubiesen sido divulgados antes de la presentación
de la solicitud, o carezcan de suficiente originalidad,
o consistan en un mero cambio de colorido, o sus formas
fuesen impuestas por la función del producto,
o fuesen contrarios a la moral y buenas costumbres.
¿Qué documentación se necesita
para registrar un modelo o diseño industrial?
Se necesita: a) Formulario solicitud, b) Dibujos, c)
Descripción, d) Reducciones y, d) Pago de Arancel.
Las previsiones en cuanto a la presentación de
Dibujos y Descripción se encuentran establecidas
en la Disposición ExDNPI 21/74.
¿Cuál es el costo del trámite?
$150 para solicitud de registro originario y renovaciones
y $ 120 por extensión de Certificado de Registro.
El resto de las actuaciones y servicios arancelados
puede consultarse en el Decreto 878/06.
¿Puedo realizar el trámite personalmente
o debe realizarlo un gestor?
El trámite puede realizarse en forma personal,
o a través de un representante.
¿Cuánto tarda el trámite?
Si no merece observaciones, cinco días hábiles
desde la presentación.
¿La oficina verifica si mi modelo o diseño
industrial ya se encuentra registrado?
No, la oficina se limita a verificar los requisitos
formales, y no verifica si existen modelos o diseños
industriales registrados con anterioridad que guarden
identidad o similitud con el que pretende registrarse.
Toda controversia que se suscite se dirime en los Tribunales
Federales.
¿Puedo comprobar si el modelo o diseño
industrial a registrar ya se encuentra registrado?
Se puede realizar una búsqueda previa de los
Modelos y Diseños registrados en el país.
No obstante debe tenerse en cuenta que la novedad del
modelo debe ser respecto a Modelos y Diseños
Industriales registrados en el país y en el extranjero.
¿Cuál es el plazo de vigencia
del registro?
Quince años repartidos en tres períodos
iguales y consecutivos de cinco años cada uno,
contados a partir de la presentación del modelo.
¿Se renueva el registro?
Tal como se dijo en el punto anterior, los Modelos y
Diseños Industriales tienen una vigencia total
de quince años. Al estar repartidos estos quince
años en tres períodos, el titular debe
solicitar las dos renovaciones siguientes al período
originario de protección. Dichas renovaciones
deben ser solicitadas hasta seis meses antes de la fecha
que se extingue el período de protección
y no antes de los nueve meses respecto al mismo.
¿Una vez registrado, como defiendo mi
derecho?
El régimen legal establece acciones civiles y
penales conducentes a defender el derecho de propiedad
que consiste básicamente en impedir su explotación
por parte de terceros en el territorio de la República
sin la autorización del titular.
¿En que lugar tiene validez mi registro?
Las leyes tienen validez territorial dentro del ámbito
de cada país.
¿Se publica mi registro?
Una vez registrado se publica en el Boletín que
emite el INPI.
¿Puedo transferir el registro?
Sí, puede transferírselo total o parcialmente,
por actos entre vivos o mortis causa.
¿Puedo registrarlo en otro país?
Sí, puede registrarse. La Argentina se encuentra
adherida al denominado Convenio de París para
la protección de la Propiedad Industrial, que
entre otras cuestiones establece un mecanismo que consiste
en reconocer la fecha de la presentación en Argentina,
si una vez efectuado el pedido de registro aquí,
se concurre dentro de los seis meses posteriores a cualquier
otro país adherido al citado Convenio. A fin
de poder acreditar en otro país el pedido de
registro efectuado en Argentina, la oficina extiende
previo pago de un arancel de $ 50, un documento habitualmente
llamado “Documento de Prioridad”.
Dirección
de Transferencia de Tecnología
¿Cuál es el marco normativo que
rige en materia de transferencia de tecnología?
Ley 22.426;
Decreto 580/81;
Decreto Nac. 1.853/93;
Ley de Impuesto a las Ganancias;
Decreto Reglamentario 1.344/98 (art. 151).
¿Puede registrarse la adquisición
de equipos, materiales, etc.?
No, sólo se registran licencias (de marcas, patentes,
modelos y diseños industriales y know how) y
conocimientos técnicos ( asistencia técnica,
ingeniería, consultoría, servicios de
información etc.)
¿Puede registrarse una licencia de software?
No, dicho registro corresponde efectuarla a la Dirección
Nacional de Derecho de Autor.
¿Es registrable el desarrollo de un software?
No, por las mismas razones expuestas en la respuesta
anterior. Sólo puede registrarse servicios (implementación,
asistencia técnica, capacitación etc.)
referidos al software.
¿Los contratos gratuitos son registrables?
No, sólo los actos a título oneroso.
¿Quiénes deben ser las partes
contratantes?
Debe tratarse de un contrato celebrado entre una persona
física o jurídica domiciliada en el extranjero
y una persona física o jurídica domiciliada
en el país.
¿En qué momento debe solicitarse
el registro del instrumento?
Debe solicitarse su registro antes de efectuarse los
pagos a la empresa domiciliada en el extranjero (Art.
93 inc. “a” de la Ley de Impuestos a las
Ganancias t.o. 1997)
¿Ante quién deben realizarse los
trámites de registro?
Los trámites se realizarán ante la Dirección
de Transferencia de Tecnología.
¿Cuál es el monto que debe abonarse
en concepto de arancel?
Debe abonarse el uno por mil sobre el monto de las prestaciones
tecnológicas.
¿En qué momento deben pagarse
los aranceles correspondientes?
Deben pagarse al momento de iniciarse el trámite.
| ¿Qué
documentación debe presentarse? |
 |
Declaración jurada
(formulario obrante en página Web); |
 |
Fotocopia del instrumento
presentado para registrar en tres ejemplares, con
la traducción pertinente efectuada por traductor
público nacional en el caso de tratarse de
un instrumento redactado en idioma extranjero; |
 |
Debe acreditarse la personería
de quien presenta la documentación para su
registro. |
| ¿Qué
beneficio se obtiene con el registro? |
 |
La persona física
o jurídica con domicilio en el país
podrá deducir como gastos lo pagado; |
 |
la persona física o jurídica
con domicilio en el extranjero, se beneficia con
la reducción de la alícuota gravable
sobre la que debe pagar el impuesto a las ganancias. |
¿Cuánto dura
el trámite de registro?
En tanto no haya que pedir aclaraciones en orden a la
documentación presentada y su contenido, el plazo
de registro es de 15 días corridos aproximadamente.
¿Es obligatorio el registro?
No, sólo produce efectos a los fines de obtener
los beneficios impositivos previstos en el Art. 93 inc.
a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997).
¿Un mismo instrumento puede contener
prestaciones de distinta naturaleza?
Sí, pero solo se registrarán las prestaciones
tecnológicas comprendidas en los arts. 1°
de la Ley 22.426 y 1° del dec. 580/81.
¿Qué es el grossing up?
El grossing up significa que la persona física
o jurídica domiciliada en el país se hará
cargo –sin deducirlo de los montos abonados- del
pago del impuesto a las ganancias que debía pagar
la empresa con domicilio en el extranjero. De este modo
habrá que calcular también esta diferencia
al momento de abonar el arancel (uno por mil) correspondiente.
¿Debe requerirse un certificado para
su presentación ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP)?
Sí, para su obtención deberá abonarse
un arancel adicional de $ 150. En el mismo se hará
constar: a) nombre de las partes; b) vigencia del contrato
y; c) monto de las prestaciones tecnológicas.
¿Qué valor tiene las manifestaciones efectuadas
y la documentación presentada?
Tiene valor de declaración jurada y su falsedad
conlleva las sanciones previstas en la Ley 11.683.
¿Quién controla y verifica el cumplimiento
de las prestaciones tecnológicas denunciadas
y registradas?
El control y cumplimiento de las prestaciones tecnológicas
denunciadas y registradas lo realiza la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Dirección
de Información Tecnológica
¿Cómo puedo saber si mi invento
ya está registrado?
Solicitando una búsqueda de antecedentes en el
INPI, a través del Departamento de Información
Tecnológica.
¿La búsqueda de antecedentes del
Departamento de Información Tecnológica,
es nacional o internacional?
La búsqueda puede ser de alcance nacional o internacional,
según el interés del usuario, utilizando
las bases de datos disponibles en el INPI y las bases
de datos internacionales por consulta en línea.
¿Qué datos necesito para solicitar
una búsqueda de antecedentes?
Para una búsqueda sobre un determinado tema técnico,
bastará con una descripción del objeto
de búsqueda, acompañada por algún
dibujo esquemático o fórmula química
de ser necesario.
¿En el informe de la búsqueda
se incluye la descripción o dibujos de los antecedentes
hallados?
Los informes de búsqueda generalmente incluyen
un resumen de la invención, o copia de sus reivindicaciones
y el dibujo más representativo de la misma.
¿Cuánto demora en realizarse una
búsqueda de antecedentes?
El tiempo que insume elaborar los resultados de la búsqueda
depende del tipo solicitado. El informe de la determinación
de una patente argentina equivalente a una extranjera
de interés o sobre las patentes pertenecientes
a una empresa o persona determinada se entrega en una
semana desde la fecha de solicitud. Un informe sobre
la existencia de antecedentes sobre un tema técnico
en particular demorará de acuerdo con la complejidad
del tema y la cantidad de antecedentes a relevar en
esa área técnica; puede estimarse en aproximadamente
60 días.
¿Qué datos necesito para saber
si una patente extranjera específica fue solicitada
y/o concedida en Argentina?
Generalmente con aportar el número de dicha patente
extranjera es suficiente. Puede ser beneficioso incluir,
si se conoce, el número de solicitud con que
se inició el trámite en el país
extranjero donde se concedió o publicó
la patente de interés. Si para una búsqueda
de patentes argentinas sobre un tema técnico,
conozco el nombre de un posible titular o de una o varias
patentes extranjeras equivalentes, es conveniente aportar
dichos datos para agilizar la producción del
informe de búsqueda correspondiente.
¿Cómo me entero si existe algo
de mi interés patentado en el extranjero?
Un modo de efectuarlo es solicitar la correspondiente
búsqueda de antecedentes al INPI, o de otro modo
consultar algunas de las bases de datos internacionales
existentes en el tema propiedad industrial (comerciales
o gratuitas). Para mayor asesoramiento, contactar al
Departamento de Información Tecnológica
del INPI.
Importé un producto del exterior y quiero
fabricarlo en el país. ¿Puedo hacerlo?¿Qué
información necesito?
Sólo podrá fabricarlo si dicho producto
no se halla protegido en Argentina por una patente de
invención, modelo de utilidad o modelo o diseño
industrial. Para verificarlo necesita realizar las correspondientes
búsquedas de antecedentes en el INPI.
¿Puedo verificar la existencia de un
modelo o diseño industrial registrado en Argentina?
Sí, para ello debo solicitar una búsqueda
de modo similar a la de patentes o modelos de utilidad.
Si he desarrollado un invento, ¿es obligatorio
solicitar una búsqueda de antecedentes antes
de presentar la solicitud de patente, modelo de utilidad
o modelo industrial?
No es obligatorio realizar una búsqueda a través
del Departamento de Información Tecnológica
del INPI, pero es sumamente recomendable conocer el
estado de la técnica previo, antes de iniciar
el trámite de la patente o modelo de utilidad,
para evitar incurrir en gastos innecesarios (en caso
en que lo propuesto como invento ya sea conocido y por
lo tanto no patentable). Es más, se recomienda
efectuar una búsqueda de antecedentes incluso
antes de iniciar la etapa de desarrollo y experimentación
en la creación de un producto o método
industrial.
He desarrollado un invento y quiero protegerlo,
¿me conviene presentar una solicitud de patente,
modelo de utilidad y diseño industrial?
Si mi creación es de tipo netamente ornamental,
en el sentido de que mejora la estética o apariencia
de un producto y lo hace más apetecible para
el consumidor, deberé presentar una solicitud
de modelo industrial. Si mi creación se corresponde
con una mejora o aspecto técnico o funcional
de un producto o proceso, corresponderá presentar
una solicitud de patente o modelo de utilidad. Para
una patente se necesitará, además de la
novedad, un alto grado de creación inventiva,
mientras que para un modelo de utilidad sólo
se necesitará que el mismo sea nuevo.
Vivo lejos de la ciudad de Buenos Aires, ¿cómo
presento el formulario de solicitud de búsqueda
y pago los aranceles correspondientes?
Por el momento, las búsquedas pueden solicitarse
(además de la ventanilla de atención al
público en el INPI) por correo o por fax. El
arancel que corresponda puede ser abonado con cheque
o giro postal y ser enviado por correo. Los resultados
de la búsqueda pueden ser entregados por correo
al interesado.
¿Qué significa la expresión
“Plazo de Prioridad”? ¿Por qué
dura un año para patentes y seis meses para modelos
y diseños industriales?
Existe un convenio internacional, denominado Convenio
de París, al cual Argentina ha adherido desde
fines de la década de 1960, por el cual cada
país miembro del tratado reconoce, para una solicitud
de patente o modelo de utilidad o modelo y diseño
industrial, la fecha de la primera presentación
mundial a efectos de la determinación de la novedad
de las invenciones. Así, un inventor argentino,
luego de presentar su solicitud en el INPI, dispone
de un año para iniciar el trámite en otros
países miembros en caso de patentes y de seis
meses para los modelos y diseños industriales.
Ese es el llamado plazo de prioridad, durante el cual
no habrá destrucción de la novedad del
invento por cualquier publicidad o explotación
del invento que el inventor o un tercero puedan realizar.
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