| |
Secuencia
de Trámite
El examen preliminar tiene por objeto evaluar las cuestiones
de forma de la solicitud independientemente de la materia
patentable, que será analizada posteriormente
en el examen de fondo.
Cumplidos los requisitos formales
de presentación y salvados los defectos en un
plazo de 180 días corridos, la Administración
Nacional de Patentes publicará la solicitud de
Patente o de Modelo de Utilidad dentro de los 18 meses
desde su fecha de presentación.
A petición del solicitante, la solicitud será
publicada antes del vencimiento de ese plazo, una vez
aprobado el examen preliminar.
En un lapso de 60 días hábiles desde la
fecha de publicación, cualquier persona puede
formular observaciones a la solicitud, fundadas en la
falta o insuficiencia de los requisitos legales para
su concesión.
Previo pago de la tasa correspondiente, aprobación
del examen preliminar y efectuada su publicación,
la Administración procederá a realizar
el examen de fondo, que consiste en analizar, a partir
de la publicación de la solicitud y de la búsqueda
de antecedentes, la novedad, la actividad Inventiva
y la aplicación industrial, así como todos
los requisitos legales para su concesión.
Si correspondiera, la Administración incluirá
dentro del examen de fondo las observaciones presentadas
por terceros. Si la solicitud presentara defectos, la
Administración correrá traslado al solicitante
de los reparos por un plazo de 60 días corridos
desde la fecha de su notificación. Si dichos
reparos fueran salvados correctamente, la Administración
otorgará el título correspondiente. Caso
contrario, la solicitud será denegada.
Para proceder al examen de fondo deberá abonar
la tasa que a tal efecto establece el Decreto 260/96
- Anexo lll, dentro de los tres años de presentación
de la solicitud, caso contrario la misma sera considerada
desistida, sin mas trámite. La fecha de pago
de esta tasa se tiene en cuenta en el orden de prelación
para el estudio de los exámenes de fondo, por
lo que se recomienda el pago anticipado.
Nota: Hasta su publicación,
la solicitud sólo podrá ser consultada
por el solicitante, su representante o por personas
autorizadas por él. La presentación de
la solicitud, como las distintas etapas de su trámite
hasta su resolución, está sujeta al pago
de los aranceles previstos en el Anexo IV, así
como el mantenimiento de las vigencias de las patentes
otorgadas está sujeto al pago de las anualidades
correspondientes. A tales efectos, infórmese
adecuadamente en el Instituto.
Para presentar los dibujos definitivos,
el solicitante cuenta con los plazos indicados más
adelante.
Los datos y documentos citados son los mínimos
indispensables para que la Administración Nacional
de Patentes dé ingreso a la solicitud mediante
la asignación de un número y una fecha
de presentación.
A efectos de cumplir con los requisitos formales mencionados
en el punto b), la Ley y su Reglamento brindan al solicitante
un plazo de noventa (90) días corridos desde
la fecha de presentación de la solicitud para
que acompañe la totalidad de la documentación
o aporte complementos, correcciones y modificaciones
a la presentación inicial, a condición
que ello no implique una extensión de su objeto
o una ampliación de lo divulgado originalmente.
Ningún derecho puede deducirse de la presentación
posterior y tras ese plazo, sólo será
autorizada la supresión de defectos puestos en
evidencia por parte del examinador responsable.
Transcurrido ese lapso sin que el solicitante complete
la totalidad de la documentación, la solicitud
se denegará sin más trámite, salvo
causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
|
|