INPI - Patentes - Presentación del Formulario - Secuencia de Trámite
 
Preguntas Frecuentes
Terminos de Uso
Politica de Privacidad
INPI  
Inicio Contactenos Mapa del sitio
El Inpi Patentes Marcas Modelos Información Tecnológica Transferencia de Tecnología Legales Biblioteca Links Agentes Normativas internas
Documento sin título
 
Patentes
Preguntas Frecuentes
Ley de Patentes
Directrices
Clasificación Internacional
Patentabilidad y Exclusiones
Ejemplos de Patentes
Presentación de la Solicitud
Instructivos y Recomendaciones
Formularios
  Aranceles
  Boletines
  Resoluciones y Circulares
  Patentes Concedidas
  Contacto Directo
  Patentes Abiertas a Licenciamiento Voluntario  
 
  Patentes - Presentación del Formulario - Sec. de Trámite  
  Presentación de la Solicitud - Admisión a Trámite - Secuencia de Trámite  
 

Secuencia de Trámite

El examen preliminar tiene por objeto evaluar las cuestiones de forma de la solicitud independientemente de la materia patentable, que será analizada posteriormente en el examen de fondo.

Cumplidos los requisitos formales de presentación y salvados los defectos en un plazo de 180 días corridos, la Administración Nacional de Patentes publicará la solicitud de Patente o de Modelo de Utilidad dentro de los 18 meses desde su fecha de presentación.

A petición del solicitante, la solicitud será publicada antes del vencimiento de ese plazo, una vez aprobado el examen preliminar.

En un lapso de 60 días hábiles desde la fecha de publicación, cualquier persona puede formular observaciones a la solicitud, fundadas en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión.

Previo pago de la tasa correspondiente, aprobación del examen preliminar y efectuada su publicación, la Administración procederá a realizar el examen de fondo, que consiste en analizar, a partir de la publicación de la solicitud y de la búsqueda de antecedentes, la novedad, la actividad Inventiva y la aplicación industrial, así como todos los requisitos legales para su concesión.

Si correspondiera, la Administración incluirá dentro del examen de fondo las observaciones presentadas por terceros. Si la solicitud presentara defectos, la Administración correrá traslado al solicitante de los reparos por un plazo de 60 días corridos desde la fecha de su notificación. Si dichos reparos fueran salvados correctamente, la Administración otorgará el título correspondiente. Caso contrario, la solicitud será denegada.

Para proceder al examen de fondo deberá abonar la tasa que a tal efecto establece el Decreto 260/96 - Anexo lll, dentro de los tres años de presentación de la solicitud, caso contrario la misma sera considerada desistida, sin mas trámite. La fecha de pago de esta tasa se tiene en cuenta en el orden de prelación para el estudio de los exámenes de fondo, por lo que se recomienda el pago anticipado.

Nota: Hasta su publicación, la solicitud sólo podrá ser consultada por el solicitante, su representante o por personas autorizadas por él. La presentación de la solicitud, como las distintas etapas de su trámite hasta su resolución, está sujeta al pago de los aranceles previstos en el Anexo IV, así como el mantenimiento de las vigencias de las patentes otorgadas está sujeto al pago de las anualidades correspondientes. A tales efectos, infórmese adecuadamente en el Instituto.

Para presentar los dibujos definitivos, el solicitante cuenta con los plazos indicados más adelante.
Los datos y documentos citados son los mínimos indispensables para que la Administración Nacional de Patentes dé ingreso a la solicitud mediante la asignación de un número y una fecha de presentación.

A efectos de cumplir con los requisitos formales mencionados en el punto b), la Ley y su Reglamento brindan al solicitante un plazo de noventa (90) días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud para que acompañe la totalidad de la documentación o aporte complementos, correcciones y modificaciones a la presentación inicial, a condición que ello no implique una extensión de su objeto o una ampliación de lo divulgado originalmente.

Ningún derecho puede deducirse de la presentación posterior y tras ese plazo, sólo será autorizada la supresión de defectos puestos en evidencia por parte del examinador responsable.

Transcurrido ese lapso sin que el solicitante complete la totalidad de la documentación, la solicitud se denegará sin más trámite, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

Ver Diagrama
 
  2005 INPI. Todos los derechos reservados