INPI - Patentes - Presentación de la Solicitud - Formulario
 
Preguntas Frecuentes
Terminos de Uso
Politica de Privacidad
INPI  
Inicio Contactenos Mapa del sitio
El Inpi Patentes Marcas Modelos Información Tecnológica Transferencia de Tecnología Legales Biblioteca Links Agentes Normativas internas Compras y Cont.
Documento sin título
 
Patentes
Preguntas Frecuentes
Ley de Patentes
Directrices
Clasificación Internacional
Patentabilidad y Exclusiones
Ejemplos de Patentes
Presentación de la Solicitud
Instructivos y Recomendaciones
Formularios
  Aranceles
  Boletines
  Resoluciones y Circulares
  Patentes Concedidas
  Contacto Directo
  Patentes Abiertas a Licenciamiento Voluntario  
 
  Patentes - Presentación de la Solicitud- Formulario  
  Presentación de la Solicitud - Admisión a Trámite - Secuencia de Trámite  
 

Presentación de la Solicitud de Patentes y Modelos de Utilidad

Ver Diagrama General

Para la obtención de una Patente de Invención o un Modelo de Utilidad, el interesado debe presentar una solicitud acompañada con sus documentos:

Directamente en la Administración Nacional de Patentes, perteneciente al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) o
Por correo o en las delegaciones del interior del país, que se crearán a tal efecto. Debe formular una solicitud escrita, cuya fecha de presentación será la del día en que el solicitante entregue a la Administración:
El formulario oficial de presentación por la que se solicita la Patente de Invención o el Modelo de Utilidad, con todos los datos que exige la legislación vigente, de acuerdo al presente pliego y firmado por el interesado o su representante legal, previo pago de las tasas correspondientes y
Una descripción (memoria descriptiva) y una o varias reivindicaciones aunque no cumplan con los requisitos formales exigidos por la Ley.Si los dibujos fueran imprescindibles para la divulgación de la invención y la descripción hiciera referencia a estos, deberán presentarse con la solicitud, aunque fueran informales.

Para presentar los dibujos definitivos, el solicitante cuenta con los plazos indicados más adelante.
Los datos y documentos citados son los mínimos indispensables para que la Administración Nacional de Patentes dé ingreso a la solicitud mediante la asignación de un número y una fecha de presentación.

A efectos de cumplir con los requisitos formales mencionados en el punto b), la Ley y su Reglamento brindan al solicitante un plazo de noventa (90) días corridos desde la fecha de presentación de la solicitud para que acompañe la totalidad de la documentación o aporte complementos, correcciones y modificaciones a la presentación inicial, a condición que ello no implique una extensión de su objeto o una ampliación de lo divulgado originalmente.

Ningún derecho puede deducirse de la presentación posterior y tras ese plazo, sólo será autorizada la supresión de defectos puestos en evidencia por parte del examinador responsable.

Transcurrido ese lapso sin que el solicitante complete la totalidad de la documentación, la solicitud se denegará sin más trámite, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

Ver Diagrama
 
  2005 INPI. Todos los derechos reservados