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Presentación
de la Solicitud de Patentes y Modelos de Utilidad
Para la obtención
de una Patente de Invención o un Modelo de Utilidad,
el interesado debe presentar una solicitud acompañada
con sus documentos:
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Directamente
en la Administración Nacional de Patentes,
perteneciente al Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial (INPI) o |
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Por correo
o en las delegaciones del interior del país,
que se crearán a tal efecto. Debe formular
una solicitud escrita, cuya fecha de presentación
será la del día en que el solicitante
entregue a la Administración: |
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El formulario
oficial de presentación por la que se solicita
la Patente de Invención o el Modelo de Utilidad,
con todos los datos que exige la legislación
vigente, de acuerdo al presente pliego y firmado
por el interesado o su representante legal, previo
pago de las tasas correspondientes y |
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Una descripción
(memoria descriptiva) y una o varias reivindicaciones
aunque no cumplan con los requisitos formales exigidos
por la Ley.Si los dibujos fueran imprescindibles
para la divulgación de la invención
y la descripción hiciera referencia a estos,
deberán presentarse con la solicitud, aunque
fueran informales. |
Para presentar los dibujos definitivos,
el solicitante cuenta con los plazos indicados más
adelante.
Los datos y documentos citados son los mínimos
indispensables para que la Administración Nacional
de Patentes dé ingreso a la solicitud mediante
la asignación de un número y una fecha
de presentación.
A efectos de cumplir con los requisitos formales mencionados
en el punto b), la Ley y su Reglamento brindan al solicitante
un plazo de noventa (90) días corridos desde
la fecha de presentación de la solicitud para
que acompañe la totalidad de la documentación
o aporte complementos, correcciones y modificaciones
a la presentación inicial, a condición
que ello no implique una extensión de su objeto
o una ampliación de lo divulgado originalmente.
Ningún derecho puede deducirse de la presentación
posterior y tras ese plazo, sólo será
autorizada la supresión de defectos puestos en
evidencia por parte del examinador responsable.
Transcurrido ese lapso sin que el solicitante complete
la totalidad de la documentación, la solicitud
se denegará sin más trámite, salvo
causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
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