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Patentabilidad
Para las Patentes de Invención
Se consideran patentables las invenciones de productos
o procedimientos, que sean nuevas, entrañen
una actividad inventiva y sean susceptibles
de aplicación industrial.
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Se considera invención a toda
creación humana que permita transformar materia
o energía para su aprovechamiento por el
hombre. |
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Se considera nueva a toda invención
que no esté comprendida en el estado
de la técnica. |
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Por estado de la técnica debe
entenderse el conjunto de conocimientos técnicos
que se han hecho públicos antes de la fecha
de presentación de la solicitud o, en su
caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción
oral o escrita, por la explotación o por
cualquier otro medio de difusión o información,
en el país o en el extranjero. |
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Habrá actividad inventiva cuando
el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan
del estado de la técnica en forma evidente
para una persona normalmente versada en la materia
técnica correspondiente. |
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Habrá aplicación industrial cuando
el objeto de la invención conduzca a la obtención
de un resultado o de un producto industrial, entendiendo
al término industria como comprensivo de
la agricultura, la industria forestal, la ganadería,
la pesca, la minería, las industrias de transformación
propiamente dichas y los servicios. |
Para los Modelos de Utilidad
A los Modelos de Utilidad se los define como toda disposición
o forma nueva obtenida o introducida en herramientas,
instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u
objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico,
en cuanto importen una mejor utilización en la
función a que estén destinados.
Este derecho se concede solamente a la nueva forma o
disposición tal como se la define.
Son requisitos esenciales para que proceda la expedición
de estos certificados que los inventos contemplados
en este título sean nuevos y tengan
carácter industrial; pero no constituye
impedimento el que carezcan de actividad inventiva,
sean conocidos o hayan sido divulgados en el exterior.
Exclusiones
de Patentabilidad
Para las Patentes
No se consideran invenciones a:
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Los descubrimientos, las teorías
científicas y los métodos matemáticos. |
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Las obras literarias o artísticas
o cualquier otra creación estética,
así como las obras científicas. |
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Los planes, reglas y métodos
para el ejercicio de actividades intelectuales,
para juegos o para actividades económico-comerciales,
así como los programas de computación. |
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Las formas de presentación
de información. |
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Los métodos de tratamiento
quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico
aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales. |
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La yuxtaposición de invenciones
conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación
de forma, de dimensiones o de materiales, salvo
que se trate de su combinación o fusión
de tal manera que no puedan funcionar separadamente
o que las cualidades o funciones características
de las mismas sean modificadas para obtener un resultado
industrial no obvio para un técnico en la
materia |
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Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes
en la naturaleza. |
En tanto, se consideran
como no patentables a:
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Las invenciones cuya explotación
en el territorio de la República Argentina
deba impedirse para proteger el orden público
o la moralidad, la salud o la vida de las personas
o de los animales o para preservar los vegetales
o evitar daños graves al medio ambiente. |
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La totalidad del material biológico y genético
existente en la naturaleza o su réplica,
en los procesos biológicos implícitos
en la reproducción animal, vegetal y humana,
incluidos los procesos genéticos relativos
al material capaz de conducir su propia duplicación
en condiciones normales y libres tal como ocurre
en la naturaleza. |
Para los Modelos
Para los Modelos de Utilidad, son aplicables las disposiciones
sobre Patentes de Invención que no le sean incompatibles. |
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