INPI - Patentes - Ley de Patentes - Título VII
 
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  Patentes - Ley de Patentes - Título VII  
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Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

(Ley 24.481 modificada por la Ley 24.572 T.O. 1996 - B.O. 22/3/96) Modificada por la Ley 25.859

Letra común: Ley.
Letra azul: Reglamento.
En negrillas, arts. 8, 83, 87 y 88 que fueran modificados por Ley N° 25.859, sancionada el 4-12-2003 y promulgada el 8-01-2004


TITULO VII
DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 90 - Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Ley N 22.362, de la Ley N 22.426 y del decreto-Ley N 6673 del 9 de agosto de 1963.

El patrimonio del Instituto se integrará con:

a) Los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que perciba como retribución por servicios adicionales que preste;

b) Contribuciones, subsidios, legados y donaciones;

c) Los bienes pertenecientes al Centro Temporario para la Creación del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL;

d) La suma que el Congreso de la Nación le fije en el Presupuesto Anual de la Nación.

ARTICULO 90 - El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, tendrá a su cargo la realización de la actividad que al Estado le compete en materia de Propiedad Industrial.

ARTICULO 91 - EL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL será conducido y administrado por un directorio integrado por TRES (3) miembros, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno de ellos a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y otro a propuesta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Los TRES (3) miembros elegirán de su seno a los directores que ejercerán la presidencia y vicepresidencia respectivamente. El miembro restante actuará como vocal. Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función comprendiéndoles las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos y sólo serán removidos de sus cargos por acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Los directores mencionados durarán CUATRO (4) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

En el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL funcionará una Sindicatura que tendrá como cometido la fiscalización y control de los actos de los órganos que componen el Instituto.

La Sindicatura será ejercida por un síndico titular y un suplente designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 91 - La estructura del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL estará constituida por los siguientes órganos:

1- Directorio.

2- Unidad de Audiroría Interna (Sindicatura)

3- Consejo Consultivo Honorario.

4- Administración Nacional de Patentes.

5- Direcciones.

El Directorio es el órgano supremo de gobierno al que le corresponden las funciones de dirección y el control de la gestión del mismo.

El Directorio estará formado por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Vocal.

El Presidente del Directorio ejercerá la representación del INSTITUTO, siendo reemplazado por el Vicepresidente en caso de ausencia del primero.

La Sindicatura tendrá las funciones previstas en el Título VI de la Ley 24.156 y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 92 - EL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar la observancia de las normas de la presente ley y de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426 y del Decreto-Ley N 6673/63;

b) Contratar al personal técnico y administrativo necesario para llevar a cabo sus funciones;

c) Celebrar convenios con organismos privados y públicos para la realización de tareas dentro de su ámbito;

d) Administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios;

e) Elaborar una Memoria y Balance anuales;

f) Establecer una escala de remuneraciones para el personal que desempeñe tareas en el Instituto;

g) Editar los boletines de Marcas y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales;

h) Elaborar un Banco de Datos;

i) Promocionar sus actividades;

j) Dar a publicidad sus actos.

ARTICULO 92 - Se considerarán atribuciones del INSTITUTO, además de las previstas en la Ley:

a) La actuación administrativa en materia de reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas manifestaciones de la propiedad industrial, comprendiendo la tramitación y resolución de expedientes y la conservación y publicidad de la documentación;

b) Difundir en forma periódica la información tecnológica, objeto de registro, sin perjuicio de otro tipo de publicación que considere pertinente. Para este fin contará con un banco de datos propio, con conexión a bancos internacionales en la materia y oficinas de la propiedad industrial extranjeras;

c) Proponer la adhesión de nuestro país a los convenios internacionales que aún no haya suscrito, y en general favorecer el desarrollo de las relaciones internacionales en el campo de la propiedad industrial;

d) Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y protección de la propiedad industrial en el orden nacional e internacional;

e) Mantener relaciones directas con organismos y entidades nacionales e internacionales que se ocupen de la materia.

f) Emitir dictámenes sobre cuestiones referidas a la propiedad industrial requeridas por autoridades del PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL DE LA NACION.

g) Cualquier otra función que la legislación vigente le atribuya, o que en lo sucesivo le sean atribuidas en materia de su competencia.

ARTICULO 93 - Serán funciones del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las modificaciones reglamentarias y de política nacional que estime pertinentes en relación con las leyes de protección a los derechos de propiedad industrial;

b) Emitir directivas para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL;

c) Ejercer el control presupuestario de los fondos que perciba el Instituto;

d)Realizar concursos, certámenes o exposiciones y otorgar premios y becas que estimulen la actividad inventiva;

e)Designar a los Directores de Marcas, Modelos o Diseños Industriales, de Transferencia de Tecnología y al Comisario y Subcomisario de Patentes;

f) Designar a los refrendantes legales de Marcas, Modelos y Diseños Industriales y de Transferencia de Tecnología;

g) Disponer la creación de un Consejo consultivo;

h) Dictar reglamentos internos;

i) Entender en los recursos que se presenten ante el Instituto;

j) Otorgar los usos contemplados en el TITULO II, CAPITULO VIII de la presente ley;

k) Toda otra atribución que surja de la presente ley.

ARTICULO 93 - Serán funciones del Directorio, además de las previstas en la Ley:

a) Proponer la política del Instituto y establecer las directivas para su cumplimiento;

b) Proponer el proyecto de presupuesto y efectuar la liquidación anual del mismo;

c) Aprobar la memoria anual de actividades del INSTITUTO;

d) Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las propuestas de adhesiones de la REPUBLICA ARGENTINA a Convenios Internacionales en materia de propiedad industrial;

e) Deliberar, y en su caso, adoptar decisiones sobre temas sometidos a su consideración;

f) Crear el PREMIO NACIONAL A LA INVENCION;

g) Reunir al Consejo Consultivo, por lo menos una vez al mes;

h) Dictar todas las resoluciones necesarias e inherentes a su condición de órgano supremo del INSTITUTO, en especial las relativas a la efectivización de las funciones establecidas en el artículo 93 de la Ley.

ARTICULO 94 - Créase la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. La Administración será conducida por un Comisario y un Subcomisario de Patentes, designados por el Directorio del Instituto.

ARTICULO 94 - La ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES tendrá a su cargo:

a) La tramitación, estudio y resolución de las solicitudes de concesión de patentes y modelos de utilidad;

b) Entender en los trámites de nulidad y caducidad y control de la explotación de patentes concedidas;

c) Expedir certificados y copias autorizadas de los documentos contenidos en los expedientes de su competencia;

d) Tomar razón de las transferencias de las patentes concedidas las que deberán presentarse en instrumento público y de las que se encuentren en estado de trámite, para las que se exigirá certificación de firma de cedente y cesionario;

e) Notificar sus actos resolutivos y de tramitación conforme a la Ley N 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991);

f) Emitir informes y elaborar estadísticas sobre el funcionamiento, actividades y rendimiento de la oficina;

g) Actuar juntamente con el departamento de información tecnológica y con la Asesoría Legal del INSTITUTO para la adecuada aplicación de los convenios internacionales del área.

ARTICULO 95 - El PODER EJECUTIVO reglamentará el ejercicio de las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

 
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