Ley de
Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
(Ley 24.481 modificada por la Ley
24.572 T.O. 1996 - B.O. 22/3/96) Modificada por la Ley
25.859
 |
Letra común: Ley. |
 |
Letra azul: Reglamento. |
 |
En negrillas, arts. 8, 83, 87 y 88 que fueran
modificados por Ley N° 25.859, sancionada el
4-12-2003 y promulgada el 8-01-2004 |
TITULO VII
DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
ARTICULO 90 - Créase
el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, como
organismo autárquico, con personería jurídica
y patrimonio propio, que funcionará en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Será la Autoridad de Aplicación de la
presente ley, la Ley N 22.362, de la Ley N 22.426 y
del decreto-Ley N 6673 del 9 de agosto de 1963.
El patrimonio del Instituto se integrará
con:
a) Los aranceles y anualidades emergentes
de las leyes que aplica y las tasas que perciba como
retribución por servicios adicionales que preste;
b) Contribuciones, subsidios, legados
y donaciones;
c) Los bienes pertenecientes al Centro
Temporario para la Creación del INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL;
d) La suma que el Congreso de la
Nación le fije en el Presupuesto Anual de la
Nación.
ARTICULO
90 - El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
tendrá a su cargo la realización de la
actividad que al Estado le compete en materia de Propiedad
Industrial.
ARTICULO 91 - EL INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL será conducido y administrado
por un directorio integrado por TRES (3) miembros, designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno de ellos a propuesta
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y otro a propuesta del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL.
Los TRES (3) miembros elegirán
de su seno a los directores que ejercerán la
presidencia y vicepresidencia respectivamente. El miembro
restante actuará como vocal. Los miembros del
directorio tendrán dedicación exclusiva
en su función comprendiéndoles las incompatibilidades
fijadas por la ley para los funcionarios públicos
y sólo serán removidos de sus cargos por
acto fundado del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Los directores mencionados durarán
CUATRO (4) años en sus cargos pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
En el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL funcionará una Sindicatura que tendrá
como cometido la fiscalización y control de los
actos de los órganos que componen el Instituto.
La Sindicatura será ejercida
por un síndico titular y un suplente designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION. ARTICULO
91 - La estructura del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL estará constituida por los siguientes
órganos:
1- Directorio.
2- Unidad
de Audiroría Interna (Sindicatura)
3- Consejo
Consultivo Honorario.
4- Administración
Nacional de Patentes.
5- Direcciones.
El Directorio
es el órgano supremo de gobierno al que le corresponden
las funciones de dirección y el control de la
gestión del mismo.
El Directorio
estará formado por UN (1) Presidente, UN (1)
Vicepresidente y UN (1) Vocal.
El Presidente
del Directorio ejercerá la representación
del INSTITUTO, siendo reemplazado por el Vicepresidente
en caso de ausencia del primero.
La Sindicatura
tendrá las funciones previstas en el Título
VI de la Ley 24.156 y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 92 - EL INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL tendrá las siguientes
funciones:
a) Asegurar la observancia de las
normas de la presente ley y de las Leyes Nros. 22.362
y 22.426 y del Decreto-Ley N 6673/63;
b) Contratar al personal técnico
y administrativo necesario para llevar a cabo sus funciones;
c) Celebrar convenios con organismos
privados y públicos para la realización
de tareas dentro de su ámbito;
d) Administrar los fondos que recaude
por el arancelamiento de sus servicios;
e) Elaborar una Memoria y Balance
anuales;
f) Establecer una escala de remuneraciones
para el personal que desempeñe tareas en el Instituto;
g) Editar los boletines de Marcas
y Patentes y los Libros de Marcas, de Patentes, de Modelos
de Utilidad y de los Modelos y Diseños Industriales;
h) Elaborar un Banco de Datos;
i) Promocionar sus actividades;
j) Dar a publicidad sus actos.
ARTICULO
92 - Se considerarán atribuciones del INSTITUTO,
además de las previstas en la Ley:
a) La actuación
administrativa en materia de reconocimiento y mantenimiento
de la protección registral a las diversas manifestaciones
de la propiedad industrial, comprendiendo la tramitación
y resolución de expedientes y la conservación
y publicidad de la documentación;
b) Difundir
en forma periódica la información tecnológica,
objeto de registro, sin perjuicio de otro tipo de publicación
que considere pertinente. Para este fin contará
con un banco de datos propio, con conexión a
bancos internacionales en la materia y oficinas de la
propiedad industrial extranjeras;
c) Proponer
la adhesión de nuestro país a los convenios
internacionales que aún no haya suscrito, y en
general favorecer el desarrollo de las relaciones internacionales
en el campo de la propiedad industrial;
d) Promover
iniciativas y desarrollar actividades conducentes al
mejor conocimiento y protección de la propiedad
industrial en el orden nacional e internacional;
e) Mantener
relaciones directas con organismos y entidades nacionales
e internacionales que se ocupen de la materia.
f) Emitir
dictámenes sobre cuestiones referidas a la propiedad
industrial requeridas por autoridades del PODER EJECUTIVO,
LEGISLATIVO y JUDICIAL DE LA NACION.
g) Cualquier
otra función que la legislación vigente
le atribuya, o que en lo sucesivo le sean atribuidas
en materia de su competencia.
ARTICULO 93 - Serán funciones
del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL:
a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, las modificaciones reglamentarias
y de política nacional que estime pertinentes
en relación con las leyes de protección
a los derechos de propiedad industrial;
b) Emitir directivas para el funcionamiento
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL;
c) Ejercer el control presupuestario
de los fondos que perciba el Instituto;
d)Realizar concursos, certámenes
o exposiciones y otorgar premios y becas que estimulen
la actividad inventiva;
e)Designar a los Directores de Marcas,
Modelos o Diseños Industriales, de Transferencia
de Tecnología y al Comisario y Subcomisario de
Patentes;
f) Designar a los refrendantes legales
de Marcas, Modelos y Diseños Industriales y de
Transferencia de Tecnología;
g) Disponer la creación de
un Consejo consultivo;
h) Dictar reglamentos internos;
i) Entender en los recursos que se
presenten ante el Instituto;
j) Otorgar los usos contemplados
en el TITULO II, CAPITULO VIII de la presente ley;
k) Toda otra atribución que
surja de la presente ley.
ARTICULO
93 - Serán funciones del Directorio, además
de las previstas en la Ley:
a) Proponer
la política del Instituto y establecer las directivas
para su cumplimiento;
b) Proponer
el proyecto de presupuesto y efectuar la liquidación
anual del mismo;
c) Aprobar
la memoria anual de actividades del INSTITUTO;
d) Elevar
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las propuestas
de adhesiones de la REPUBLICA ARGENTINA a Convenios
Internacionales en materia de propiedad industrial;
e) Deliberar,
y en su caso, adoptar decisiones sobre temas sometidos
a su consideración;
f) Crear
el PREMIO NACIONAL A LA INVENCION;
g) Reunir
al Consejo Consultivo, por lo menos una vez al mes;
h) Dictar
todas las resoluciones necesarias e inherentes a su
condición de órgano supremo del INSTITUTO,
en especial las relativas a la efectivización
de las funciones establecidas en el artículo
93 de la Ley.
ARTICULO 94 - Créase la ADMINISTRACION
NACIONAL DE PATENTES, dependiente del INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. La Administración
será conducida por un Comisario y un Subcomisario
de Patentes, designados por el Directorio del Instituto.
ARTICULO
94 - La ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES tendrá
a su cargo:
a) La tramitación,
estudio y resolución de las solicitudes de concesión
de patentes y modelos de utilidad;
b) Entender
en los trámites de nulidad y caducidad y control
de la explotación de patentes concedidas;
c) Expedir
certificados y copias autorizadas de los documentos
contenidos en los expedientes de su competencia;
d) Tomar
razón de las transferencias de las patentes concedidas
las que deberán presentarse en instrumento público
y de las que se encuentren en estado de trámite,
para las que se exigirá certificación
de firma de cedente y cesionario;
e) Notificar
sus actos resolutivos y de tramitación conforme
a la Ley N 19.549 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991);
f) Emitir
informes y elaborar estadísticas sobre el funcionamiento,
actividades y rendimiento de la oficina;
g) Actuar
juntamente con el departamento de información
tecnológica y con la Asesoría Legal del
INSTITUTO para la adecuada aplicación de los
convenios internacionales del área.
ARTICULO 95 - El PODER EJECUTIVO
reglamentará el ejercicio de las funciones del
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. |