Ley de
Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
(Ley 24.481 modificada por la Ley
24.572 T.O. 1996 - B.O. 22/3/96) Modificada por la Ley
25.859
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Letra común: Ley. |
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Letra azul: Reglamento. |
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En negrillas, arts. 8, 83, 87 y 88 que fueran
modificados por Ley N° 25.859, sancionada el
4-12-2003 y promulgada el 8-01-2004 |
TITULO IV
NULIDAD Y CADUCIDAD DE LAS PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD
ARTICULO 59 - Las patentes de invención
y certificados de modelos de utilidad serán nulos
total o parcialmente cuando se hayan otorgado en contravención
a las disposiciones de esta ley.
ARTICULO
59 - Sin reglamentar.
ARTICULO 60 - Si las causas de nulidad
afectaran sólo a una parte de la patente o del
modelo de utilidad, se declarará la nulidad parcial
mediante la anulación de la o las reivindicaciones
afectadas por aquellas. No podrá declararse la
nulidad parcial de una reivindicación.
Cuando la nulidad sea parcial, la
patente o el certificado de modelo de utilidad seguirá
en vigor con referencia a las reivindicaciones que no
hubieran sido anuladas, siempre que pueda constituir
el objeto de un modelo de utilidad o de una patente
independiente.
ARTICULO
60 - Sin reglamentar.
ARTICULO 61 - La declaración
de nulidad de una patente no determina por sí
sola la anulación de las adiciones a ellas, siempre
que se solicite la conversión de éstas
en patentes independientes dentro de los NOVENTA (90)
días siguientes a la notificación de la
declaración de nulidad.
ARTICULO
61 - Sin reglamentar.
ARTICULO 62 - Las patentes y certificado
de modelo de utilidad caducarán en los siguientes
casos:
a) Al vencimiento de su vigencia;
b) Por renuncia del titular. En caso
que la titularidad de la patente pertenezca a más
de una persona, la renuncia se deberá hacer en
conjunto. La renuncia no podrá afectar derechos
de terceros;
c) Por no cubrir el pago de tasas
anuales de mantenimiento al que estén sujetos,
fijados los vencimientos respectivos el titular tendrá
un PLAZO de gracia de CIENTO OCHENTA (180) días
para abonar el arancel actualizado, a cuyo vencimiento
se operará la caducidad, salvo que el pago no
se haya efectuado por causa de fuerza mayor;
d) Cuando concedido el uso a un tercero
no se explotara la invención en un PLAZO de DOS
(2) años por causas imputables al titular de
la patente.
La decisión administrativa
que declara la caducidad de una patente será
recurrible judicialmente. La apelación no tendrá
efecto suspensivo.
ARTICULO
62 - Las decisiones definitivas que se adopten en virtud
de las disposiciones del Título IV de la Ley
serán susceptibles de los recursos previstos
en el último párrafo del artículo
42 de este reglamento.
ARTICULO 63 - No será necesaria
declaración judicial para que la nulidad o caducidad
surtan efectos de someter al dominio público
al invento; tanto la nulidad como la caducidad operan
de pleno derecho.
ARTICULO
63 - Sin reglamentar.
ARTICULO 64 - La acción de
nulidad o caducidad podrá ser deducida por quien
tenga interés legítimo.
ARTICULO
64 - Sin reglamentar.
ARTICULO 65 - Las acciones de nulidad
y caducidad puedan ser opuestas por vía de defensa
o de excepción.
ARTICULO
65 - Sin reglamentar.
ARTICULO 66 - Declarada en juicio
la nulidad o caducidad de una patente o de un certificado
de utilidad, y pasada la sentencia en autoridad de cosa
juzgada se cursará la correspondiente notificación
al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ARTICULO
66 - Sin reglamentar. |