INPI - Patentes - Ley de Patentes - Título III
 
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Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

(Ley 24.481 modificada por la Ley 24.572 T.O. 1996 - B.O. 22/3/96) Modificada por la Ley 25.859

Letra común: Ley.
Letra azul: Reglamento.
En negrillas, arts. 8, 83, 87 y 88 que fueran modificados por Ley N° 25.859, sancionada el 4-12-2003 y promulgada el 8-01-2004


TITULO III
DE LOS MODELOS DE UTILIDAD

ARTICULO 53 - Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad.

Este derecho se concederá solamente a la nueva forma o disposición tal como se la define, pero no podrá concederse un certificado de modelo de utilidad dentro del campo de protección de una patente de invención vigente.

ARTICULO 53 - Sin reglamentar.

ARTICULO 54 - El certificado de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de DIEZ (10) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y estará sujeto al pago de los aranceles que establezca el decreto reglamentario.

ARTICULO 54 - Sin reglamentar.

ARTICULO 55 - Serán requisitos esenciales para que proceda la expedición de estos certificados que los inventos contemplados en este título sean nuevos y tengan carácter industrial; pero no constituirá impedimento el que carezca de actividad inventiva o sean conocidos o hayan sido divulgadas en el exterior.

ARTICULO 55 - Se considerará que la novedad del invento no ha sido quebrada cuando sea el solicitante quien haya hecho conocer o haya divulgado en el exterior el invento objeto de modelo de utilidad, dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de la solicitud respectiva en la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 56 - Con la solicitud de certificado de modelo de utilidad se acompañará:

a) El título que designe el invento en cuestión;

b) Una descripción referida a un solo objeto principal de la nueva configuración o disposición del objeto de uso práctico, de la mejora funcional, y de la relación causal entre nueva configuración o disposición y mejora funcional, de modo que el invento en cuestión pueda ser reproducido por una persona del oficio de nivel medio y una explicación del o de los dibujos;

c) La o las reivindicaciones referidas al invento en cuestión;

d) El o los dibujos necesarios.

ARTICULO 56 - Sin reglamentar.

ARTICULO 57 - Presentada una solicitud de modelo de utilidad, se examinará si han sido cumplidas las prescripciones de los artículos 50 y 53.

Practicado dicho examen y verificado lo expuesto en el párrafo anterior, o subsanado cuando ello fuere posible, se expedirá el certificado.

ARTICULO 57 - Sin reglamentar.

ARTICULO 58 - Son aplicables al modelo de utilidad las disposiciones sobre patentes de invención que no le sean incompatibles.

ARTICULO 58 - Se aplicarán al procedimiento de certificados de modelos de utilidad, en lo pertinente, las normas de esta reglamentación relativas a las patentes de invención.

 
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