Ley de
Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
(Ley 24.481 modificada por la Ley
24.572 T.O. 1996 - B.O. 22/3/96) Modificada por la Ley
25.859
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Letra común: Ley. |
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Letra azul: Reglamento. |
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En negrillas, arts. 8, 83, 87 y 88 que fueran
modificados por Ley N° 25.859, sancionada el
4-12-2003 y promulgada el 8-01-2004 |
TITULO III
DE LOS MODELOS DE UTILIDAD
ARTICULO 53 - Toda disposición
o forma nueva obtenida o introducida en herramientas,
instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u
objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico,
en cuanto importen una mejor utilización en la
función a que estén destinados, conferirán
a su creador el derecho exclusivo de explotación,
que se justificará por títulos denominados
certificados de modelos de utilidad.
Este derecho se concederá
solamente a la nueva forma o disposición tal
como se la define, pero no podrá concederse un
certificado de modelo de utilidad dentro del campo de
protección de una patente de invención
vigente.
ARTICULO
53 - Sin reglamentar.
ARTICULO 54 - El certificado de los
modelos de utilidad tendrá una vigencia de DIEZ
(10) años improrrogables, contados a partir de
la fecha de presentación de la solicitud, y estará
sujeto al pago de los aranceles que establezca el decreto
reglamentario.
ARTICULO
54 - Sin reglamentar.
ARTICULO 55 - Serán requisitos
esenciales para que proceda la expedición de
estos certificados que los inventos contemplados en
este título sean nuevos y tengan carácter
industrial; pero no constituirá impedimento el
que carezca de actividad inventiva o sean conocidos
o hayan sido divulgadas en el exterior.
ARTICULO
55 - Se considerará que la novedad del invento
no ha sido quebrada cuando sea el solicitante quien
haya hecho conocer o haya divulgado en el exterior el
invento objeto de modelo de utilidad, dentro de los
SEIS (6) meses previos a la presentación de la
solicitud respectiva en la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 56 - Con la solicitud de
certificado de modelo de utilidad se acompañará:
a) El título que designe el
invento en cuestión;
b) Una descripción referida
a un solo objeto principal de la nueva configuración
o disposición del objeto de uso práctico,
de la mejora funcional, y de la relación causal
entre nueva configuración o disposición
y mejora funcional, de modo que el invento en cuestión
pueda ser reproducido por una persona del oficio de
nivel medio y una explicación del o de los dibujos;
c) La o las reivindicaciones referidas
al invento en cuestión;
d) El o los dibujos necesarios.
ARTICULO
56 - Sin reglamentar.
ARTICULO 57 - Presentada una solicitud
de modelo de utilidad, se examinará si han sido
cumplidas las prescripciones de los artículos
50 y 53.
Practicado dicho examen y verificado
lo expuesto en el párrafo anterior, o subsanado
cuando ello fuere posible, se expedirá el certificado.
ARTICULO
57 - Sin reglamentar.
ARTICULO 58 - Son aplicables al modelo
de utilidad las disposiciones sobre patentes de invención
que no le sean incompatibles.
ARTICULO
58 - Se aplicarán al procedimiento de certificados
de modelos de utilidad, en lo pertinente, las normas
de esta reglamentación relativas a las patentes
de invención. |