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1- ¿Que
es un modelo industrial?
La forma incorporada a un producto industrial que le
confiere carácter ornamental.
2- ¿Qué es un
diseño industrial?
El aspecto aplicado a un producto industrial que le
confiere carácter ornamental.
3- ¿Qué diferencia
hay entre modelo industrial y modelo de utilidad?
El modelo industrial protege la forma incorporada que
confiere un carácter ornamental, en cambio el
modelo de utilidad protege la optimización de
la función para el cual está concebido
un objeto, herramienta, utensilio, o dispositivo
4- ¿Cuál es el
régimen legal de Modelos y Diseños Industriales?
El registro de Modelos y Diseños está
regulado por el Decreto-ley N 6.673/63, ratif. por Ley
N 16.478, Decreto reglamentario 5682/65, Disposición
ExDNPI 21/74.
5- ¿En cuáles
casos el Modelo o Diseño que Ud. ha creado no podrá ser protegido de acuerdo al régimen legal?
Cuando hubiese sido DIVULGADO O EXPLOTADO antes de la presentación
de la solicitud, o carezcan de suficiente originalidad. Consista en un mero cambio de colorido, o sus formas fuesen impuestas por la función del producto, o fuese contrario a la moral y buenas costumbres. ATENCION: Si Ud. divulgó su modelo o diseño en una feria o exposición, la ley le otorga la posibilidad de protección siempre que presente la solicitud de registro en un plazo de 6 meses desde la inauguración de la feria o exposición.
6- ¿Qué documentación
se necesita para registrar un modelo o diseño
industrial?
Se necesita: a) Formulario solicitud, b) Dibujos, c)
Descripción, d) Reducciones y, d) Pago de Arancel.
Las previsiones en cuanto a la presentación de
Dibujos y Descripción se encuentran establecidas
en la Disposición ExDNPI 21/74.
7- ¿Cuál es el
costo del trámite?
Solicitud de registro originario $ 150. Renovaciones
$ 120.
El resto de las actuaciones y servicios arancelados
puede consultarse en el Decreto 878/06.
8- ¿Puedo realizar el
trámite personalmente o debe realizarlo un gestor?
El trámite puede realizarse en forma personal,
o a través de un representante.
9- ¿Cuánto tarda
el trámite?
Si no merece observaciones, cuatro días hábiles
desde la presentación.
10- ¿La oficina verifica
si mi modelo o diseño industrial ya se encuentra
registrado?
No, la oficina se limita a verificar los requisitos
formales, y no verifica si existen modelos o diseños
industriales registrados con anterioridad que guarden
identidad o similitud con el que pretende registrarse.
Toda controversia que se suscite se dirime en los Tribunales
Federales.
11- ¿Puedo comprobar
si el modelo o diseño industrial a registrar
ya se encuentra registrado?
Se puede realizar una búsqueda previa de los
Modelos y Diseños registrados en el país.
No obstante debe tenerse en cuenta que la novedad del
modelo debe ser respecto a Modelos y Diseños
Industriales registrados en el país y en el extranjero.
12- ¿Cuál es el
plazo de vigencia del registro?
Quince años repartidos en tres períodos
iguales y consecutivos de cinco años cada uno,
contados a partir de la presentación del modelo.
13- ¿Se renueva el registro?
Tal como se dijo en el punto anterior, los Modelos y
Diseños Industriales tienen una vigencia total
de quince años. Al estar repartidos estos quince
años en tres períodos, el titular debe
solicitar las dos renovaciones siguientes al período
originario de protección. Dichas renovaciones
deben ser solicitadas hasta seis meses antes de la fecha
que se extingue el período de protección
y no antes de los nueve meses respecto al mismo.
14- ¿Una vez registrado,
como defiendo mi derecho?
El régimen legal establece acciones civiles y
penales conducentes a defender el derecho de propiedad
que consiste básicamente en impedir su explotación
por parte de terceros en el territorio de la República
sin la autorización del titular.
15- ¿En que lugar tiene
validez mi registro?
Las leyes tienen validez territorial dentro del ámbito
de cada país.
16- ¿Se publica mi registro?
Una vez registrado se publica en el Boletín que
emite el INPI.
17- ¿Puedo transferir
el registro?
Sí, puede transferírselo total o parcialmente,
por actos entre vivos o mortis causa.
18- ¿Puedo registrarlo
en otro país?
Sí, puede registrarse. La Argentina se encuentra
adherida al denominado Convenio de París para
la protección de la Propiedad Industrial, que
entre otras cuestiones establece un mecanismo que consiste
en reconocer la fecha de la presentación en Argentina,
si una vez efectuado el pedido de registro aquí,
se concurre dentro de los seis meses posteriores a cualquier
otro país adherido al citado Convenio. A fin
de poder acreditar en otro país el pedido de
registro efectuado en Argentina, la oficina extiende
previo pago de un arancel de $ 50, un documento habitualmente
llamado “Documento de Prioridad”. |
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