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¿Qué
abarcan los Modelos y Diseños Industriales?
La legislación vigente sobre Modelos y Diseños
Industriales, Decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la
Ley 16.478, establece que los modelos y diseños
industriales incluirán todas las formas incorporadas
o aspectos aplicados a un producto industrial que le
confiera un carácter ornamental.
La principal razón para la norma, como en el
caso de otras también relativas al campo de la
propiedad industrial, tiene que ver nada menos que con
la creatividad humana.
Aquellos que usan su capacidad y talento para crear
novedosas formas o aspectos para productos industriales
pueden solicitar el registro, tanto un modelo como de
un diseño, obteniendo los derechos aplicables
bajo el régimen vigente (exclusividad en la explotación
industrial/comercial del modelo o diseño registrado
)
El termino "modelo industrial" se entiende
en su sentido más amplio como cualquier producto
obtenido por cualquier medio (manual, mecánico,
electrónico, etc.)
A fin de limitar su alcance se debería aclarar
que esta legislación protege todos los aspectos
visibles (modelo o diseño) o palpables (sólo
el modelo) del producto industrial en la manera en la
cual será presentado en el mercado, es decir,
la configuración externa o apariencia que se
desea para impactar favorablemente sobre los consumidores
con una simple mirada (modelo o diseño) o contacto
(sólo el modelo)
Asismismo, hay que tener presente la importancia de
la diferencia entre modelo y diseño aún
cuando el régimen legal otorga a ambas categorías
idéntica protección:
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Modelo: forma incorporada, tridimensional. |
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Diseño: aspecto aplicado, bidimensional. |
En el caso del diseño lo
que se desea proteger es el dibujo, sea este el mero
trazo, conjunción de líneas, etc). Es
por dicho motivo que en este caso solo se habla de visible,
puesto que lo palpable es el producto industrial al
cual se aplica el diseño.
Una de las ventajas comparativas, por el tiempo de tramitación,
del régimen legal vigente en materia de Modelos
y Diseños Industriales en Argentina consiste
en que la administración, al solicitarse un registro,
no verifica si existen derechos oponibles al solicitante
(es decir que no examina si existen modelos o diseños
registrados o no, en el país o en el exterior,
que pongan en duda lo novedoso del modelo o diseño
que se presenta a registro).
Simplemente, si se presenta la documentación
en forma, se los registra.
De producirse un conflicto de derechos, dicho carácter
novedoso (prelación en el tiempo en cuanto a
autoría), deberá demostrarse en sede judicial. |
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