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Modelos y Diseños Industriales
Preguntas Frecuentes
Ley de Modelos y Diseños Ind.
Disposición 21/74 anexo 1 Y 2
Resolución P 062/2001
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¿Qué abarcan los Modelos y Diseños Industriales?

La legislación vigente sobre Modelos y Diseños Industriales, Decreto-Ley 6.673/63, ratificado por la Ley 16.478, establece que los modelos y diseños industriales incluirán todas las formas incorporadas o aspectos aplicados a un producto industrial que le confiera un carácter ornamental.

La principal razón para la norma, como en el caso de otras también relativas al campo de la propiedad industrial, tiene que ver nada menos que con la creatividad humana.

Aquellos que usan su capacidad y talento para crear novedosas formas o aspectos para productos industriales pueden solicitar el registro, tanto un modelo como de un diseño, obteniendo los derechos aplicables bajo el régimen vigente (exclusividad en la explotación industrial/comercial del modelo o diseño registrado )

El termino "modelo industrial" se entiende en su sentido más amplio como cualquier producto obtenido por cualquier medio (manual, mecánico, electrónico, etc.)

A fin de limitar su alcance se debería aclarar que esta legislación protege todos los aspectos visibles (modelo o diseño) o palpables (sólo el modelo) del producto industrial en la manera en la cual será presentado en el mercado, es decir, la configuración externa o apariencia que se desea para impactar favorablemente sobre los consumidores con una simple mirada (modelo o diseño) o contacto (sólo el modelo)

Asismismo, hay que tener presente la importancia de la diferencia entre modelo y diseño aún cuando el régimen legal otorga a ambas categorías idéntica protección:

Modelo: forma incorporada, tridimensional.
Diseño: aspecto aplicado, bidimensional.

En el caso del diseño lo que se desea proteger es el dibujo, sea este el mero trazo, conjunción de líneas, etc). Es por dicho motivo que en este caso solo se habla de visible, puesto que lo palpable es el producto industrial al cual se aplica el diseño.

Una de las ventajas comparativas, por el tiempo de tramitación, del régimen legal vigente en materia de Modelos y Diseños Industriales en Argentina consiste en que la administración, al solicitarse un registro, no verifica si existen derechos oponibles al solicitante (es decir que no examina si existen modelos o diseños registrados o no, en el país o en el exterior, que pongan en duda lo novedoso del modelo o diseño que se presenta a registro).

Simplemente, si se presenta la documentación en forma, se los registra.

De producirse un conflicto de derechos, dicho carácter novedoso (prelación en el tiempo en cuanto a autoría), deberá demostrarse en sede judicial.

 
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