Marcas - Ley de Marcas - Capítulo V
 
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  Marcas - Ley de Marcas - Capítulo V  
  Ley de Marcas - Decreto Reglamentario - Anexo Decreto Reglamentario - Decreto Modificatorio  
Capítulo I - Sec. l - Sec. II - Sec. III - Capítulo II - Capítulo III - Sec. l - Sec. II - Capítulo IV - Capítulo V
 

Ley de Marcas (Ley No. 22.362 -B.O. 2/1/81-)

CAPITULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 48 - Las marcas registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y cuyo vencimiento se produzca pasados los SEIS (6) meses de dicha fecha, serán reclasificadas en el momento de su renovación de acuerdo con la nomenclatura que establecerá la reglamentación, o antes, a pedido de su titular.

ARTICULO 49 - La presente ley entrará en vigencia a los Treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 50 - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los Sesenta (60) días de su sanción.

ARTICULO 51 - Deróganse las leyes número 3975 y 17.400. los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Decreto-Ley 12025/57, el decreto del 3 de noviembre de 1915 sobre escudos y banderas y los decretos números 126.065/38, 21.533/39 y 25.812/45.

ARTICULO 52 -Comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 
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