Ley
de Marcas (Ley No. 22.362 -B.O. 2/1/81-)
CAPITULO III - DE LOS ILÍCITOS
SECCION II - Medidas precautorias
ARTICULO 38 - Todo propietario de una marca registrada
a cuyo conocimiento llegue la noticia de la existencia
de objetos con marca en infracción conforme a
lo establecido en el artículo 31, puede solicitar
al juez competente:
# a) el embargo de los objetos;
b) su inventario y descripción;
c) el secuestro de uno de los objetos en infracción.
Sin perjuicio de la facultad del juez de ordenar estas
medidas de oficio, podrá requerir caución
suficiente al peticionario cuando estime que éste
carezca de responsabilidad patrimonial para responder
en el supuesto de haberse pedido el embargo sin derecho.
ARTICULO 39 - Aquél en cuyo
poder se encuentran objetos en infracción, debe
acreditar e informar sobre:
a) el nombre y dirección de quién se los
vendió o procuró y la fecha en que ello
ocurrió, con exhibición de la factura
o boleta de compra respectiva;
b) la cantidad de unidades fabricadas o vendidas y su
precio con exhibición de la factura o boleta
de venta respectiva,
c) la identidad de las personas a quienes les vendió
o entregó los objetos en infracción.
Todo ello deberá constar en el acta que se levantará
al realizarse las medidas previstas en el Artículo
38.
La negativa a suministrar los informes previstos en
este artículo, así como también
la carencia de la documentación que sirva de
respaldo comercial a los objetos en infracción,
autorizará a presumir que su tenedor es partícipe
en la falsificación o imitación fraudulenta.
Esos informes podrán ampliarse o completarse
en sede judicial tanto a iniciativa del propio interesado
como por solicitud del juez, que podrá intimar
a este efecto por un plazo determinado.
ARTICULO 40 - El titular de una marca
registrada podrá solicitar las medidas cautelares
previstas en el Artículo 38, aun cuando no mediare
delito ante una marca similar o ilegítimamente
empleada. Si no dedujera la acción correspondiente
dentro de los Quince (15) días hábiles
de practicado el embargo o secuestro, éste podrá
dejarse sin efecto a petición del dueño
de los objetos embargados o secuestrados.
ARTICULO 41 - El titular de una marca
registrada constituida por una frase publicitaria, puede
solicitar las medidas previstas en el artículo
38 sólo con respecto a los objetos que lleven
aplicada la frase publicitaria en infracción. |