Marcas - Ley de Marcas - Capítulo II
 
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Ley de Marcas (Ley No. 22.362 -B.O. 2/1/81-)

CAPITULO II - DE LAS DESIGNACIONES

ARTICULO 27 - El nombre o signo con que se designa una actividad con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley.

ARTICULO 28 - La propiedad de la designación se adquiere con su uso y sólo con relación al ramo en el que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo.

ARTICULO 29 - Toda persona con interés legítimo puede oponerse al uso de una designación.

La acción respectiva prescribe al año desde que el tercero comenzó a utilizarla en forma pública y ostensible o desde que el accionante tuvo conocimiento de su uso.

ARTICULO 30 - El derecho a la designación se extingue por el cese de la actividad designada.

 
 
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