Ley
de Marcas (Ley No. 22.362 -B.O. 2/1/81-)
CAPITULO II - DE LAS DESIGNACIONES
ARTICULO 27 - El nombre o signo con que se designa una
actividad con o sin fines de lucro, constituye una propiedad
para los efectos de esta ley.
ARTICULO 28 - La propiedad de la
designación se adquiere con su uso y sólo
con relación al ramo en el que se utiliza y debe
ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo
ramo.
ARTICULO 29 - Toda persona con interés
legítimo puede oponerse al uso de una designación.
La acción respectiva prescribe al año
desde que el tercero comenzó a utilizarla en
forma pública y ostensible o desde que el accionante
tuvo conocimiento de su uso.
ARTICULO 30 - El derecho a la designación
se extingue por el cese de la actividad designada. |