Ley
de Marcas (Ley No. 22.362 -B.O. 2/1/81-)
CAPITULO I - DE LAS MARCAS
SECCION III - Extinción del derecho
ARTICULO 23 - El derecho de propiedad de una marca se
extingue:
a) por renuncia de su titular;
b) por vencimiento del término de vigencia, sin
que se renueve el registro;
c) por declaración judicial de nulidad o caducidad
del registro.
ARTICULO 24 - Son nulas las marcas
registradas:
a) en contravención a lo dispuesto en esta ley;
b) por quien, al solicitar el registro, conocía
o debía conocer que ellas pertenecían
a un tercero;
c) para su comercialización, por quien desarrolla
como actividad habitual el registro de marcas a tal
efecto.
ARTICULO 25 - La acción de
nulidad prescribe a los diez (10) años.
ARTICULO 26 - A pedido de parte,
se declarará la caducidad de la marca que no
hubiera sido utilizada en el país, dentro de
los cinco (5) años previos a la fecha de la iniciación
de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza
mayor.
No caduca la marca registrada y no utilizada en una
clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización
de un producto o en la prestación de un servicio
incluido en otras clases, o si ella forma parte de la
designación de una actividad. |