Marcas - Ley de Marcas - Capítulo I - Sección III
 
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Ley de Marcas (Ley No. 22.362 -B.O. 2/1/81-)

CAPITULO I - DE LAS MARCAS

SECCION III - Extinción del derecho


ARTICULO 23 - El derecho de propiedad de una marca se extingue:

a) por renuncia de su titular;

b) por vencimiento del término de vigencia, sin que se renueve el registro;

c) por declaración judicial de nulidad o caducidad del registro.

ARTICULO 24 - Son nulas las marcas registradas:

a) en contravención a lo dispuesto en esta ley;

b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero;

c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto.

ARTICULO 25 - La acción de nulidad prescribe a los diez (10) años.

ARTICULO 26 - A pedido de parte, se declarará la caducidad de la marca que no hubiera sido utilizada en el país, dentro de los cinco (5) años previos a la fecha de la iniciación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor.

No caduca la marca registrada y no utilizada en una clase si la misma marca fue utilizada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad.

 
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