Decreto
Reglamentario de la Ley de Marcas (Decreto 558/81)
TASAS
ARTICULO 3 - Los trámites ante la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial están sujetos
al pago de las siguientes tasas: $
Por solicitud de registro o de renovación.......................................................................................
120.000
Por solicitud de reclasificación.........................................................................................................
40.000
Por solicitud de anotación de transferencia de
marca o de modificación del nombre del titular......
60.000
Por oposición al registro de marca...................................................................................................
40.000
Por solicitud de nuevo testimonio o certificación..............................................................................
50.000
Por solicitud de copia total o parcial del expediente..........................................................................
15.000
Por información que se requiera sobre una marca.............................................................................
3.000
Por cada antecedente administrativo que por resolución
judicial deba remitirse en original a la justicia.......50.000
Facúltase a la Secretaría del Estado de
Desarrollo Industrial a actualizar el monto de las tasas
de acuerdo a lo establecido en el artículo 47
de la ley y a fijar tasas para los nuevos servicios
que pudieran implementarse.
ARTICULO 4 - No se dará curso
a ningún trámite cuya solicitud no esté
acompañada por la constancia de pago de la tasa
respectiva.
PRESENTACION
DE SOLICITUDES Y DE OPOSICIONES
ARTICULO 5 - La presentación de solicitudes de
registro y de renovación de marcas y de los escritos
de oposición podrá efectuarse en las provincias
y territorios nacionales, en las oficinas de correos
que determinen los reglamentos respectivos.
ARTICULO 6 - El Jefe del Departamento de Marcas de la
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
remitirá a los administradores de correos un
libro en el que se extenderá un acta de lo peticionado
siempre que los interesados lo hagan en la forma que
prescribe la ley.
Los libros respectivos serán rubricados y foliados
por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
ARTICULO 7 - Dentro de los DOS (2)
días de efectuada la presentación, el
administrador de correos remitirá a la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial, una copia autenticada
del acta respectiva con la constancia de haberse oblado
la tasa correspondiente y en su caso las descripciones,
dibujos y clisés.
Recibida esta documentación se volcará
al libro pertinente y comenzará a correr el plazo
previsto en el artículo 12.
SOLICITUD
DE REGISTRO Y DE RENOVACION Y TRAMITE DE REGISTRO
ARTICULO 8 - Cuando el solicitante sea una persona jurídica,
deberá mencionarse, junto con los recaudos previstos
en el artículo 10 de la ley, su inscripción
por ante los registros y organismos que correspondan
conforme las normas que regulan su constitución.
ARTICULO 9 - Junto con la solicitud
de registro se presentará, cuando fuera el caso,
DOS (2) clisés tipográficos. Estos deberán
ser de metal o de madera y permitir la impresión
clara y nítida de la marca; sus dimensiones no
podrán exceder de OCHO (8) centímetros
de alto por DIEZ (10) centímetros de ancho. Estos
clisés se utilizarán para las publicaciones
ordenadas en los artículos 12 y 45 de la ley.
En el caso de renovación sólo se presentará
un clisé tipográfico.
ARTICULO 10 - Cuando la marca esté
formada, total o parcialmente, por un dibujo, imagen
o grabado se pegará un facsímil en las
descripciones. Se acompañarán, además,
diez facsímiles sueltos.
Los facsímiles deberán estar impresos
en un solo color.
EXAMEN
DE LAS SOLICITUDES Y TRAMITE DE INSCRIPCION
ARTICULO 11 - Al solicitante deberá entregársele
un recibo en el que consten la marca, fecha, hora y
número de presentación, nombre del solicitante,
producto o servicios a distinguir y la clase correspondiente.
Idéntico recibo entregará el administrador
de correos.
ARTICULO 12 - Dentro de los DIEZ
(10) días de su presentación se estudiará
si la solicitud fue efectuada en la clase correspondiente
y si cumple con las formalidades exigidas por el artículo
10 de la ley, y dentro de los CINCO (5) días
siguientes se notificará al solicitante de ello.
Si la solicitud fue incorrectamente clasificada se notificará
además el criterio de la dirección y los
antecedentes si los hay.
El solicitante tendrá un plazo de DIEZ (10) días
para efectuar la corrección que corresponda o
para contestar la vista. Dentro de los DIEZ (10) días
de vencido este plazo se ordenará la publicación
o dictará resolución denegatoria, según
corresponda.
ARTICULO 13 - La publicación
de la solicitud contendrá el nombre del solicitante,
la fecha de presentación, los productos o servicios
a distinguir, la clase en que están incluidos,
el número de presentación, la prioridad
invocada si la hubiere y, en su caso el número
de matrícula del agente de su propiedad industrial
que tramita la solicitud.
ARTICULO 14 - El escrito de oposición
debe presentarse por duplicado. Se entregará
al oponente una constancia con la fecha de su presentación.
ARTICULO 15 - Dentro de los QUINCE
(15) días de vencido el plazo establecido en
el artículo 13 de la ley, se notificará
al solicitante de los antecedentes, oposiciones deducidas
y demás observaciones efectuadas respecto del
registro de la marca, con copia del escrito de oposición,
en la que constará la fecha de su presentación.
ARTICULO 16 - Si sólo hubiere
observaciones que obsten a la concesión del registro,
el solicitante tendrá un plazo de NOVENTA (90)
días a partir de la notificación para
contestar la vista y efectuar las correcciones pertinentes.
A partir de su contestación o en su defecto,
del vencimiento del plazo, la Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial tendrá NOVENTA (90)
días para resolver.
ARTICULO 17 - Dentro de los CINCO
(5) días de recibido el oficio a que se refiere
el artículo 18 de la ley se correrá traslado
al solicitante por DIEZ (10) días para que conteste
la vista relativa a los antecedentes y demás
observaciones a la solicitud. Si el oficio es diligenciado
por el solicitante la vista deberá contestarse
junto con su presentación.
La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
deberá dictar resolución dentro de los
NOVENTA (90) días de contestada la vista o de
vencido el plazo para hacerlo. |