| |
Decreto
Reglamentario de la Ley de Marcas (Decreto 558/81)
ARTICULO 1 - Los productos y los servicios serán
clasificados de acuerdo a la siguiente Nomenclatura:
LISTA
DE CLASES - PRODUCTOS
1. Productos químicos destinados a la industria,
la ciencia, la fotografía, la agricultura, la
horticultura, la silvicultura; resinas artificiales
y sintéticas, materias plásticas en bruto
(en forma de polvo, líquido o pasta); abonos
para las tierras (naturales y artificiales); composiciones
para extintores; baños y preparaciones químicas
para soldaduras; productos químicos destinados
a conservar los alimentos; materias curtientes; sustancias
adhesivas destinadas a la industria.
2. Colores, barnices, lacas; preservativos antioxidantes
y contra el deterioro de la madera; materiales tintóreas;
mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en
polvo para pintores y decoradores.
3. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y pulimentar; jabones; perfumería; aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
4. Aceites y grasas industriales (que no sean aceites
o grasas comestibles ni aceites esenciales); lubricantes;
compuestos para concentrar el polvo; compuestos combustibles
(incluidas las esencias para motores) y materias para
alumbrado; velas, bujías lamparillas y mechas.
5. Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
productos dietéticos para niños y enfermos;
emplastros, material par vendajes; materiales para empastar
dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones
para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.
6. Metales comunes en bruto y semielaborados y sus aleaciones,
anclas, yunques, campanas, materiales de construcción
laminados y fundidos; rieles y otros materiales metálicos
para vías férreas; cadenas (con excepción
de las cadenas motrices para vehículos); cables
e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería;
tubos metálicos; cajas de caudales grandes y
portátiles; bolas de acero; herraduras; clavos
y tornillos; otros productos de metal (no precioso)
no incluidos en otras clases; minerales.
7. Máquinas y máquinas herramientas; motores
(excepto para vehículos terrestres); acoplamientos
y correas de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); grandes instrumentos para la agricultura;
incubadoras.
8. Herramientas e instrumentos manuales; cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas.
9. Herramientas e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, eléctricos (incluso la radio),
fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medir, de balizamiento, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos
automáticos que se ponen en marcha mediante la
introducción de una moneda o de una ficha; máquinas
parlantes; cajas registradoras, máquinas de calcular;
aparatos extintores.
10. Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios (incluidas las prótesis)
11. Instalaciones de alumbrado, de calefacción,
de producción de vapor, de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación,
de distribución de agua e instalaciones sanitarias.
12. Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.
13. Armas de fuego; municiones y proyectiles; sustancias
explosivas; fuegos artificiales.
14. Metales preciosos y sus aleaciones y objetos de
estas materias o chapeados (excepto cuchillería,
tenedores y cucharas); joyería, piedras preciosas;
relojería y otros instrumentos cronométricos.
15. Instrumentos de música (excepto máquinas
parlantes y aparatos de radio)
16. Papel cartón, artículos de papel o
cartón (no comprendidos en otras clases); impresos,
diarios y periódicos; libros; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería,
materias adhesivas (para papelería); materiales
para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos); naipes; caracteres
de imprenta; clisés.
17. Gutapercha, goma elástica, balta y sucedáneos,
objetos fabricados con estas materias que no estén
comprendidos en otras clases; hojas, placas y varillas
de materias plásticas (productos semielaborados);
materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa
y aislar; amianto, mica y sus productos; tubos flexibles
no metálicos.
18. Cueros e imitaciones de cuero, artículos
de estas materias no incluidos en otras clases; pieles;
baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas, jaeces y guarnicionería.
19. Materiales de construcción, piedras naturales
y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava;
tuberías de gres o de cemento; productos para
la construcción de carreteras; asfalto, pez y
betún; casas transportables; monumentos de piedra;
chimeneas.
20. Muebles, espejos, marcos; artículos (no incluidos
en otras clases) de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, celuloide y sucedáneos
de todas estas materias o de materias plásticas.
21. Utensilios pequeños y recipientes portátiles
para el menaje y la cocina (no en metales preciosos
o en chapado); peines y esponjas; cepillos (con excepción
de los pinceles); materiales para cepillería;
instrumentos y materiales de limpieza; paja de hierro;
vidrio en bruto y semielaborado (excepto el vidrio para
la construcción); cristalería, porcelana
y loza no incluidos en otras clases.
22. Cuerdas, bramantes, redes, tiendas, toldos, velas,
sacos; materiales de relleno (crin, capoc, plumas, algas
marinas, etc.); materias fibrosas textiles en bruto.
23. Hilos.
24. Tejidos; colchas y tapetes; artículos textiles
no incluidos en otras clases.
25. Vestidos, con inclusión de botas, zapatos
y zapatillas.
26. Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, automáticos,
corchetes, ojalillos, alfileres y agujas; flores artificiales.
27. Alfombras, felpudos, esteras, linóleos y
otros productos para recubrir los suelos, tapicería
(que no sea de tela)
28. Juegos y juguetes; artículos de gimnasia
y deporte (excepto vestidos); ornamentos y decoración
para los árboles de Navidad.
29. Carne, pescado, aves y caza; extracto de carne;
frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos.
30. Café, té, cacao, azúcar, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas
y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos,
tortas, pastelería, confitería y helados;
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar;
sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo.
31. Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos no incluidos en otras clases; animales vivos;
frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas y
flores naturales; sustancias para la alimentación
de animales, malta.
32. Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas
y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros
preparados para hacer bebidas.
33. Vinos espirituosos y licores.
34. Tabaco en bruto o manufacturado; artículos
de fumador; fósforos.
SERVICIOS
35. Publicidad y Negocios.
36. Seguros y finanzas.
37. Construcción y reparaciones.
38. Comunicaciones
39. Transporte y almacenaje.
40. Tratamiento de materiales.
41. Educación y esparcimiento.
42. Varios.
ARTICULO 2 - La Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial podrá clasificar
productos y servicios no individualizados expresamente
en la clasificación establecida en el artículo
1z. Tendrá principal importancia la naturaleza
del producto o servicio, a fin de incluirlo en las clases
donde ya están clasificados productos o servicios
afines. Esta clasificación será publicada
en el Boletín de Marcas editado por la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial.
Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado anterior,
para la clasificación de productos y servicios
la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
se atendrá a lo establecido en las Notas Explicativas
que se agregan como Anexo al presente Decreto. |
|