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Guía para completar formulario Marcas Nuevas
AREA 5 - GESTION DEL TRAMITE
De acuerdo al Decreto 558/81 (mod. por Decreto 1141/03) reglamentario de la Ley de Marcas 22.362, en su art. 30 se establece lo siguiente: Pueden realizar los trámites ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
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Los solicitantes, sean estas personas físicas o jurídicas; |

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sus mandatarios con poder general para administrar; |

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los agentes de la propiedad industrial matriculados. |
Por lo tanto no podrá haber delegación del trámite en quien no sea el titular excepto: Mandatario o Agente.
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Agente: consignar el N de matrícula. Si el tramite lo realiza el mismo solicitante NO LLENAR: |

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Solicitante representado por: Consignar apellido y nombre completo de |
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Persona Jurídica: el Representante legal o apoderado. |
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Persona Física: titular o apoderado. |

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Carácter: de acuerdo al art. 30 del Decreto 558/81 deberá consignar: TITULAR (T), cuando sea el propio solicitante quien realiza la presentación (persona física, o bien el representante legal de las personas jurídicas); o APODERADO (A), cuando se trate de un mandatario; o bien GESTOR DE NEGOCIOS (G), para el caso que el firmante se presente en calidad de tal, ateniéndose a las Resoluciones P-62/2001 y P-133/02 y Decreto 1141/03 |

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Autorizado para tramitar: consignar Apellido y Nombre completo del particular o agente autorizado a continuar la tramitación: o del empleado del agente cuando éste sea apoderado por el titular. |

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Tipo y Número del Documento: es obligatorio declararlo. |

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Poder Inscripto en el INPI: indicar SI o NO, fecha de presentación y número de inscripción. |

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Acreditación de Personería: Los representantes legales, agentes o apoderados de las personas físicas o jurídicas, deberán acreditar su personería al iniciar cada gestión de acuerdo a lo establecido en la Resolución INPI D-169, mod. por Resoluciones INPI D-199 y P-062, mod. por Resolución P-133/03 |
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