| |
Anexo
Decreto Reglamentario de la Ley de Marcas (Decreto 558/81)
NOTAS EXPLICATIVAS
PRODUCTOS
a) Los productos acabados están clasificados
en principio, teniendo en cuenta su función o
destino, o bien de la industria que los produce, o subsidiariamente,
de las materias de que están hechos o de un lugar
de venta.
b) Las primeras materiales, en bruto o semi elaboradas,
están clasificadas, en principio, teniendo en
cuenta la materia de que están constituidas.
c) Los productos destinados a formar parte de otro producto
van clasificados, en principio, en la misma clase que
éste último, únicamente en los
casos en que la misma clase de productos no pueda normalmente,
tener otra colocación. En todos los demás
casos es aplicable el interés establecido en
la letra a).
CLASE 1
Productos químicos destinados a la ciencia con
exclusión de los productos químicos destinados
a la ciencia médica (clase 5). Productos químicos
destinados a la agricultura, a la horticultura, la silvicultura;
con exclusión de las preparaciones para destruir
las malas hierbas y los animales dañinos (clase
5). Sustancias adhesivas destinadas a la industria:
con exclusión de materias adhesivas para papelería
(clase 16); la ictícola para uso alimenticio
se ordena en la clase 30. Esta clase comprende también
las resinas artificiales y sintéticas y las materias
plásticas en estado bruto (en forma de polvos,
de líquidos o de pastas). Las resinas naturales
están ordenadas en la clase 2.
CLASE 2
Colores, barnices, lacas: tanto para los artistas como
para la industria, para el vestido o la artesanía,
incluidas las preparaciones para colorear los alimentos
o las bebidas. Los barnices aislantes se ordenan en
la clase 17. Materias tintóreas: con exclusión
del azulete para lavar la ropa, de los colorantes para
la colada y de los tintes para el pelo (clase 3). Resinas
naturales: clase 2. Las resinas artificiales y sintéticas
se ordenan en la clase 1.
CLASE 3
Preparaciones para limpiar: con exclusión de
los productos químicos para limpiar las chimeneas
(clase 1). Preparaciones para desengrasar: salvo cuando
se trate de productos químicos para la industria
(clase 1). Preparaciones abrasivas: con exclusión
de las piedras o muelas para afilar (clase 8).
CLASE 4
Aceites y grasas industriales. Composiciones combustibles:
tales como carbones minerales o vegetales, leña,
aceites y esencias combustibles.
CLASE 5
La clase 5 comprende los productos antiparasitarios.
CLASE 6
Metales comunes en bruto o semi elaborados y sus aleaciones:
con exclusión del : mercurio, del antimonio,
de los metales alcalinos y de los metales alcalino-terrosos
(clase 1). De los metales en hojas o en polvo para pintores
y decoradores (clase 2). Materiales para la construcción
de laminados o fundidos: en metal; los demás
materiales para construir (piedra, madera, materias
plásticas) pertenecen a la clase 19. Minerales:
con exclusión del mineral de aluminio (bauxita)
(clase 1).
CLASE 7
Máquinas y máquinas herramientas: con
exclusión de las comprendidas en las clases 9,
10, 11, 12 ó 16.
Motores (excepto para vehículos terrestres):
motores para vehículos terrestres clase 12. Acoplamientos
y correas de transmisión (excepto para vehículos
terrestres): acoplamientos y correas de transmisión
para vehículos terrestres: clase 12.
Incubadoras: o sea para avicultura, las incubadoras
para niños recién nacidos deben ordenarse
en la clase 10.
CLASE 8
Instrumentos manuales: que desempeñan el papel
de herramientas en las profesiones respectivas, con
exclusión de los instrumentos accionados por
un motor (clase 7), así como de los instrumentos
y aparatos comprendidos en las clases 9 y 10.
Cuchillería: incluida la cuchillería de
metal preciosos, así como las cuchillas y máquinas
de afeitar de todo tipo (incluidas las máquinas
de afeitar eléctricas).
Los instrumentos de cirugía que pudieran ser
comprendidos bajo el término de "cuchillería"
se ordenan en la clase 10.
La cuchillería de oficina se ordena en la clase
16.
Tenedores y cucharas también de metales preciosos.
Armas blancas: los floretes para esgrima se encuentran
en la clase 28.
CLASE 9
Aparatos e instrumentos científicos: o sea, de
investigación científica para laboratorios.
Aparatos e instrumentos náuticos: (salvo los
vehículos mismos) o sea, aparatos e instrumentos
utilizados para el mando de un navío tales como
aparatos e instrumentos de medida y de transmisión
de órdenes.
Aparatos e instrumentos eléctricos no comprendidos
en otras clases.
I) Figuran en la clase 9 los aparatos electromecánicos
y electrotérmicos siguientes:
a) algunas herramientas y aparatos electrotérmicos,
tales como los hierros para soldar a mano, eléctricos,
las planchas eléctricas que, si no fuesen eléctricas,
pertenecerían a la clase 8.
b) los aparatos y dispositivos que, si no fuesen eléctricos,
pertenecerían a clases diversas, tales como:
cojinetes calentados eléctricamente, trajes y
otros artículos calentados eléctricamente
y que lleven las personas, calentapiés eléctricos,
encendedores de cigarros eléctricos, etc.
c) los aparatos electromecánicos de uso doméstico
utilizados para la limpieza (aspiradores eléctricos
y enceradoras del suelo para uso doméstico) que,
si no fuesen eléctricos, pertenecerían
a la clase 21.
II) No entran en la clase 9 los aparatos e instrumentos
electromecánicos ni electrotérmicos siguientes:
a) los aparatos e instrumentos que entran en la clase
7:
- aparatos e instrumentos accionados por un motor eléctrico;
- aparatos electromecánicos para la cocina (trituradores
y mezcladores de alimentos, prensa frutas, molinillos
de café eléctricos, etc.);
b) los aparatos que entran en la clase 8:
- máquinas de afeitar y cortar el pelo eléctricas;
c) los aparatos que entran en las clases 10 u 11:
- mantas calentadas eléctricamente, etc. (clase
10);
- los aparatos eléctricos para la calefacción
de locales o para calentar líquidos, con exclusión
de las botellas o bolsas de agua caliente eléctricas
(clase 9) para la cocción, ventilación,
etc. (clase 11).
Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos,
ópticos: incluidos los proyectores de imágenes
y las ampliadoras; aparatos e instrumentos de medición:
salvo la relojería y otros instrumentos cronométricos
(clase 14); aparatos e instrumentos de señalización;
incluidos los pitos para llamar a los perros; aparatos
e instrumentos de control: con exclusión de los
relojes de control (clase 14); cajas registradoras y
máquinas de calcular: incluidas las máquinas
de oficinas de tarjetas perforadas. La clase 9 comprende
igualmente los estuches especiales para los aparatos
e instrumentos ordenados en esta clase.
CLASE 10
Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos,
dentales y veterinarios: incluido el mobiliario especial
para esas profesiones y los utensilios de higiene (tales
como bandas ortopédicas, artículos de
higiene de caucho).
CLASE 11
Instalaciones de producción de vapor: con exclusión
de las partes de máquinas (clase 7) o de vehículos
(clase 12); Instalaciones de ventilación: incluso
de climatización o de acondicionamiento de aire.
CLASE 12
Vehículos: para las partes de los vehículos,
consúltese la lista de los productos;
Se incluyen en la clase 12:
- los motores para vehículos terrestres;
- los acoplamientos y correas de transmisión
para vehículos terrestres;
Los motores, acoplamientos y correas de transmisión
para otros vehículos se ordenan en la clase 7;
Aparatos de locomoción terrestre: no están
comprendidas las instalaciones fijas de ferrocarril
(clase 6).
CLASE 13
Esta clase comprende, de manera general, todos los productos
pirotécnicos, con excepción de los fósforos
(clase 34)
CLASE 14
Metales preciosos: con exclusión de:
- metales en hojas o en polvo para pintores o decoradores
(clase 2);
- amalgamas de oro para dentistas (clase 5).
Objetos de esas materias o chapado: los artículos
de bisutería están comprendidos en esta
clase siempre que no tengan otra finalidad que el ornamento;
por ejemplo, los brazaletes o collares incluso de materias
diversas (plástico).
Algunos accesorios del vestido (tales como broches,
alfileres, agrafes) están ordenados en la clase
26; consúltese la lista alfabética de
los productos. Están igualmente comprendidos
en la clase 14 los objetos de arte de bronce; los objetos
de arte de otras materias están clasificados
según la materia componente.
Las plumas de escribir de oro están ordenadas
en la clase 16.
La clase 14 comprende igualmente los estuches u otros
artículos de embalaje especiales para relojería.
CLASE 15
Instrumentos de música: incluidos los pianos
mecánicos y sus accesorios y las cajas de música.
CLASE 16
Papel y artículos de papel: salvo excepciones.
Consúltese la lista alfabética de los
productos; cartón y artículos de cartón
con exclusión de los cartones para techumbres
(clase 19); materiales para artistas: con exclusión
de :
- Los colores (clase 2);
- las herramientas, espátulas, cinceles de escultores
(clase 8).
CLASE 17
Hojas, placas y barritas de materia plástica
(productos semielaborados): clase 17; materias que sirven
para aislar: o sea, los aisladores eléctricos,
térmicos o acústicos.
CLASE 18
No merece observaciones.
CLASE 19
Materiales de construcción: incluidas las maderas
semielaboradas (vigas, planchas, paneles, etc.), las
maderas contrachapadas, los vidrios de construcción
(por ejemplo, losas, tejas de vidrio);
No están comprendidos en esta clase:
- los productos para impregnar, impermeabilizar o endurecer
los cementos o para ignifugar (clase 1);
- los colores y barnices (clase 2);
- los materiales de construcción de metal, tales
como vigas, railes, etc. (clase 6);
Cales: salvo excepciones.
Pez: con exclusión de la pez negra de zapatero
(clase 3).
CLASE 20
Muebles: incluidos los muebles metálicos y los
muebles para campo; con exclusión del mobiliario
especial par médicos, cirujanos y dentistas (clase
10);
Espejos: y espejos de mobiliario o de tocador. Para
los demás espejos.
Están comprendidos en la clase 20 los artículos
de cama (por ejemplo, colchones, somieres, almohadas),
con exclusión de la ropa de camas.
Los artículos de materia plástica no comprendidos
en otras clases se ordenan en la clase 20.
CLASE 21
Utensilios pequeños y recipientes portátiles
para la casa y la cocina: por ejemplo, batería
de cocina, cubos, barreños de hojalata, de aluminio,
de materias plásticas o de otro tipo, pequeños
aparatos para picar, moler, para exprimir, etc., con
exclusión de los movidos eléctricamente
(clase 7);
Peines y esponjas: así como todos los utensilios
de tocador, con exclusión de:
- las cuchillas de afeitar y las máquinas de
afeitar (clase 8);
- utensilios e instrumentos de metal para manicuría
y pedicuría (clase 8);
- espejos (clase 20);
Instrumentos y material de limpieza: con exclusión
de:
- las preparaciones para limpiar, jabones, etc. (clase
3);
- los aparatos movidos por un motor no eléctrico
(clase 7), o por un motor eléctrico (clase 9);
Cristalería: no comprendida en otras clases:
el vidrio para los cristales se ordena en la clase 19.
CLASE 22
Cuerdas: con exclusión de las cuerdas para instrumentos
de música (clase 15);
Cuerdas, bramantes: de fibra textil, natural o artificial
o de materia plástica;
Redes: con exclusión de redecillas de pelos (clase
26) y de las redes para juegos (clase 28); tiendas:
incluidas las tiendas de campaña; velas: o sea,
las velas confeccionadas para barcos; los velos para
vestidos se incluyen en la clase 25; sacos; materias
de relleno con exclusión de las materias de relleno
de espuma de caucho o de materia plástica (clase
17).
CLASE 23
No merece observaciones.
CLASE 24
Tejidos con excepción de los tejidos comprendidos
en las clases 22 y 26;
Mantas: incluidas las mantas de viajes. Las mantas calentadas
eléctricamente están ordenadas en la clase
10; las mantas para caballos en la clase 18.
CLASE 25
Vestido: con exclusión de los vestidos de protección
contra los accidentes y de los vestidos especiales para
salvamento (clase 9).
CLASE 26
Ganchillo y ojalillos: para labores femeninas o para
el vestido. Los cierres de cremallera están comprendidos
en la clase 26.
Agujas: consúltese la lista alfabética
de los productos. Los artículos llamados leónicos
(pasamanería) están comprendidos en a
clase 26.
CLASE 27
Otros productos que sirven para recubrir los suelos,
o sea, destinados a ser los añadidos, con una
finalidad de acondicionamiento a los suelos ya construidos.
- Los papeles de empapelar y productos análogos
para el revestimiento de muros o de paredes;
- las telas enceradas.
CLASE 28
Juegos: con exclusión de cartas para jugar (clase
16).
Artículos de deportes: siempre que no estén
comprendidos en otras clases. Este concepto comprende,
por ejemplo, los artículos siguientes:
Artículos de pesca (salvo las redes que pertenecen
a la clase 22).
Los aparatos para deportes y juegos diversos; los artículos
para playa y natación, con exclusión de:
- los aparatos respiratorios (clase 9);
- trajes de baño y de playa (clase 25);
Ornamentos y decoraciones para árboles de Navidad,
con exclusión de:
- las bujías (clase 4);
- la confitería o la chocolatería (clase
30).
CLASE 29
Carne, pescado: incluidos los moluscos y crustáceos.
Pescado y volatería: con exclusión de
peces y aves vivos o para la cría (clase 31);
Leche y otros productos lácteos: incluidas las
bebidas a base de leche.
CLASE 30
Té: salvo los tés nacionales (clase 5).
Preparaciones hechas con cereales: los cereales preparados
para la alimentación del hombre (por ejemplo:
copos de avena o de otros cereales) se ordenan en esta
clase, mientras que los cereales en bruto y los alimentos
para animales se incluyen en la clase 31 (productos
agrícolas, semillas).
Están comprendidas en la clase 30 las bebidas
a base de café, cacao o chocolate.
CLASE 31
Productos agrícolas, hortícolas: comprenden
los cereales no preparados para el consumo y, en general
todos los productos de la tierra que no hayan sido objeto
de ninguna preparación, con exclusión
del arroz (clase 30) y del tabaco (clase 34);
Productos forestales: concretamente las maderas en bruto.
Las maderas semi elaboradas están ordenadas en
la clase 19.
Animales vivos: con exclusión de :
- los cultivos de microorganismos (clase 5);
- las sanguijuelas (clase 5);
- los cebos para la pesca (clase 28);
- los crustáceos y moluscos (clase 29).
CLASE 32
Están comprendidos en la clase 32 los jugos de
frutas y las bebidas a base de jugos de frutas.
CLASES 33 y 34
No merecen observaciones.
CLASE 35
Esta clase se refiere a los servicios prestados por
personas u organizaciones cuya finalidad principal es
(1) la ayuda en la explotación o dirección
de una empresa comercial o (2) la ayuda a la dirección
de negocios o de funciones comerciales de una empresa
industrial o comercial.
Esta clase comprende igualmente los establecimientos
de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones
al público, de declaraciones o de anuncios por
todos los medios de difusión y en relación
con toda clase de mercancías o de servicios.
Notas :
1. Esta clase no comprende las empresas cuya función
primordial sea la venta de mercancías, o sea,
una empresa llamada comercial, pero incluye ciertos
aspectos secundarios de las empresas que la ayudan a
funcionar como tal.
2. Esta clase comprende los servicios que entrañan
el registro, la transcripción, la composición,
la compilación, la transmisión o la sistematización
de comunicaciones escritas y de grabaciones, lo mismo
que la explotación o la compilación de
datos matemáticos o estadísticos.
3. Esta clase no comprende los servicios tales como
las evaluaciones e informes de los ingenieros que no
estén en relación directa con la explotación
o la dirección de los asuntos de una empresa
comercial o industrial.
4. Esta clase comprende los servicios de las agencias
de publicidad, así como servicios tales como
la distribución de prospectos, directamente o
por correo, o la distribución de muestras. Esta
clase puede referirse a la publicidad relativa a otros
servicios, tales como los que se refieren a los empréstitos
bancarios o la publicidad por radio.
Véase la clase 42 para las consultas profesionales
y para el establecimiento de planes sin relación
con la dirección de negocios. |
|