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Anexo Decreto Reglamentario de la Ley de Marcas (Decreto 558/81)

NOTAS EXPLICATIVAS

PRODUCTOS


a) Los productos acabados están clasificados en principio, teniendo en cuenta su función o destino, o bien de la industria que los produce, o subsidiariamente, de las materias de que están hechos o de un lugar de venta.
b) Las primeras materiales, en bruto o semi elaboradas, están clasificadas, en principio, teniendo en cuenta la materia de que están constituidas.
c) Los productos destinados a formar parte de otro producto van clasificados, en principio, en la misma clase que éste último, únicamente en los casos en que la misma clase de productos no pueda normalmente, tener otra colocación. En todos los demás casos es aplicable el interés establecido en la letra a).

CLASE 1
Productos químicos destinados a la ciencia con exclusión de los productos químicos destinados a la ciencia médica (clase 5). Productos químicos destinados a la agricultura, a la horticultura, la silvicultura; con exclusión de las preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos (clase 5). Sustancias adhesivas destinadas a la industria: con exclusión de materias adhesivas para papelería (clase 16); la ictícola para uso alimenticio se ordena en la clase 30. Esta clase comprende también las resinas artificiales y sintéticas y las materias plásticas en estado bruto (en forma de polvos, de líquidos o de pastas). Las resinas naturales están ordenadas en la clase 2.

CLASE 2
Colores, barnices, lacas: tanto para los artistas como para la industria, para el vestido o la artesanía, incluidas las preparaciones para colorear los alimentos o las bebidas. Los barnices aislantes se ordenan en la clase 17. Materias tintóreas: con exclusión del azulete para lavar la ropa, de los colorantes para la colada y de los tintes para el pelo (clase 3). Resinas naturales: clase 2. Las resinas artificiales y sintéticas se ordenan en la clase 1.

CLASE 3
Preparaciones para limpiar: con exclusión de los productos químicos para limpiar las chimeneas (clase 1). Preparaciones para desengrasar: salvo cuando se trate de productos químicos para la industria (clase 1). Preparaciones abrasivas: con exclusión de las piedras o muelas para afilar (clase 8).
CLASE 4
Aceites y grasas industriales. Composiciones combustibles: tales como carbones minerales o vegetales, leña, aceites y esencias combustibles.

CLASE 5
La clase 5 comprende los productos antiparasitarios.

CLASE 6
Metales comunes en bruto o semi elaborados y sus aleaciones: con exclusión del : mercurio, del antimonio, de los metales alcalinos y de los metales alcalino-terrosos (clase 1). De los metales en hojas o en polvo para pintores y decoradores (clase 2). Materiales para la construcción de laminados o fundidos: en metal; los demás materiales para construir (piedra, madera, materias plásticas) pertenecen a la clase 19. Minerales: con exclusión del mineral de aluminio (bauxita) (clase 1).

CLASE 7
Máquinas y máquinas herramientas: con exclusión de las comprendidas en las clases 9, 10, 11, 12 ó 16.
Motores (excepto para vehículos terrestres): motores para vehículos terrestres clase 12. Acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres): acoplamientos y correas de transmisión para vehículos terrestres: clase 12.
Incubadoras: o sea para avicultura, las incubadoras para niños recién nacidos deben ordenarse en la clase 10.

CLASE 8
Instrumentos manuales: que desempeñan el papel de herramientas en las profesiones respectivas, con exclusión de los instrumentos accionados por un motor (clase 7), así como de los instrumentos y aparatos comprendidos en las clases 9 y 10.
Cuchillería: incluida la cuchillería de metal preciosos, así como las cuchillas y máquinas de afeitar de todo tipo (incluidas las máquinas de afeitar eléctricas).
Los instrumentos de cirugía que pudieran ser comprendidos bajo el término de "cuchillería" se ordenan en la clase 10.
La cuchillería de oficina se ordena en la clase 16.
Tenedores y cucharas también de metales preciosos.
Armas blancas: los floretes para esgrima se encuentran en la clase 28.

CLASE 9
Aparatos e instrumentos científicos: o sea, de investigación científica para laboratorios.
Aparatos e instrumentos náuticos: (salvo los vehículos mismos) o sea, aparatos e instrumentos utilizados para el mando de un navío tales como aparatos e instrumentos de medida y de transmisión de órdenes.
Aparatos e instrumentos eléctricos no comprendidos en otras clases.
I) Figuran en la clase 9 los aparatos electromecánicos y electrotérmicos siguientes:
a) algunas herramientas y aparatos electrotérmicos, tales como los hierros para soldar a mano, eléctricos, las planchas eléctricas que, si no fuesen eléctricas, pertenecerían a la clase 8.
b) los aparatos y dispositivos que, si no fuesen eléctricos, pertenecerían a clases diversas, tales como: cojinetes calentados eléctricamente, trajes y otros artículos calentados eléctricamente y que lleven las personas, calentapiés eléctricos, encendedores de cigarros eléctricos, etc.
c) los aparatos electromecánicos de uso doméstico utilizados para la limpieza (aspiradores eléctricos y enceradoras del suelo para uso doméstico) que, si no fuesen eléctricos, pertenecerían a la clase 21.
II) No entran en la clase 9 los aparatos e instrumentos electromecánicos ni electrotérmicos siguientes:
a) los aparatos e instrumentos que entran en la clase 7:
- aparatos e instrumentos accionados por un motor eléctrico;
- aparatos electromecánicos para la cocina (trituradores y mezcladores de alimentos, prensa frutas, molinillos de café eléctricos, etc.);
b) los aparatos que entran en la clase 8:
- máquinas de afeitar y cortar el pelo eléctricas;
c) los aparatos que entran en las clases 10 u 11:
- mantas calentadas eléctricamente, etc. (clase 10);
- los aparatos eléctricos para la calefacción de locales o para calentar líquidos, con exclusión de las botellas o bolsas de agua caliente eléctricas (clase 9) para la cocción, ventilación, etc. (clase 11).
Aparatos e instrumentos fotográficos, cinematográficos, ópticos: incluidos los proyectores de imágenes y las ampliadoras; aparatos e instrumentos de medición: salvo la relojería y otros instrumentos cronométricos (clase 14); aparatos e instrumentos de señalización; incluidos los pitos para llamar a los perros; aparatos e instrumentos de control: con exclusión de los relojes de control (clase 14); cajas registradoras y máquinas de calcular: incluidas las máquinas de oficinas de tarjetas perforadas. La clase 9 comprende igualmente los estuches especiales para los aparatos e instrumentos ordenados en esta clase.

CLASE 10
Instrumentos y aparatos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios: incluido el mobiliario especial para esas profesiones y los utensilios de higiene (tales como bandas ortopédicas, artículos de higiene de caucho).

CLASE 11
Instalaciones de producción de vapor: con exclusión de las partes de máquinas (clase 7) o de vehículos (clase 12); Instalaciones de ventilación: incluso de climatización o de acondicionamiento de aire.

CLASE 12
Vehículos: para las partes de los vehículos, consúltese la lista de los productos;
Se incluyen en la clase 12:
- los motores para vehículos terrestres;
- los acoplamientos y correas de transmisión para vehículos terrestres;
Los motores, acoplamientos y correas de transmisión para otros vehículos se ordenan en la clase 7; Aparatos de locomoción terrestre: no están comprendidas las instalaciones fijas de ferrocarril (clase 6).

CLASE 13
Esta clase comprende, de manera general, todos los productos pirotécnicos, con excepción de los fósforos (clase 34)

CLASE 14
Metales preciosos: con exclusión de:
- metales en hojas o en polvo para pintores o decoradores (clase 2);
- amalgamas de oro para dentistas (clase 5).
Objetos de esas materias o chapado: los artículos de bisutería están comprendidos en esta clase siempre que no tengan otra finalidad que el ornamento; por ejemplo, los brazaletes o collares incluso de materias diversas (plástico).
Algunos accesorios del vestido (tales como broches, alfileres, agrafes) están ordenados en la clase 26; consúltese la lista alfabética de los productos. Están igualmente comprendidos en la clase 14 los objetos de arte de bronce; los objetos de arte de otras materias están clasificados según la materia componente.
Las plumas de escribir de oro están ordenadas en la clase 16.
La clase 14 comprende igualmente los estuches u otros artículos de embalaje especiales para relojería.

CLASE 15
Instrumentos de música: incluidos los pianos mecánicos y sus accesorios y las cajas de música.

CLASE 16
Papel y artículos de papel: salvo excepciones. Consúltese la lista alfabética de los productos; cartón y artículos de cartón con exclusión de los cartones para techumbres (clase 19); materiales para artistas: con exclusión de :
- Los colores (clase 2);
- las herramientas, espátulas, cinceles de escultores (clase 8).

CLASE 17
Hojas, placas y barritas de materia plástica (productos semielaborados): clase 17; materias que sirven para aislar: o sea, los aisladores eléctricos, térmicos o acústicos.

CLASE 18
No merece observaciones.

CLASE 19
Materiales de construcción: incluidas las maderas semielaboradas (vigas, planchas, paneles, etc.), las maderas contrachapadas, los vidrios de construcción (por ejemplo, losas, tejas de vidrio);
No están comprendidos en esta clase:
- los productos para impregnar, impermeabilizar o endurecer los cementos o para ignifugar (clase 1);
- los colores y barnices (clase 2);
- los materiales de construcción de metal, tales como vigas, railes, etc. (clase 6);
Cales: salvo excepciones.
Pez: con exclusión de la pez negra de zapatero (clase 3).

CLASE 20
Muebles: incluidos los muebles metálicos y los muebles para campo; con exclusión del mobiliario especial par médicos, cirujanos y dentistas (clase 10);
Espejos: y espejos de mobiliario o de tocador. Para los demás espejos.
Están comprendidos en la clase 20 los artículos de cama (por ejemplo, colchones, somieres, almohadas), con exclusión de la ropa de camas.
Los artículos de materia plástica no comprendidos en otras clases se ordenan en la clase 20.

CLASE 21
Utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina: por ejemplo, batería de cocina, cubos, barreños de hojalata, de aluminio, de materias plásticas o de otro tipo, pequeños aparatos para picar, moler, para exprimir, etc., con exclusión de los movidos eléctricamente (clase 7);
Peines y esponjas: así como todos los utensilios de tocador, con exclusión de:
- las cuchillas de afeitar y las máquinas de afeitar (clase 8);
- utensilios e instrumentos de metal para manicuría y pedicuría (clase 8);
- espejos (clase 20);
Instrumentos y material de limpieza: con exclusión de:
- las preparaciones para limpiar, jabones, etc. (clase 3);
- los aparatos movidos por un motor no eléctrico (clase 7), o por un motor eléctrico (clase 9);
Cristalería: no comprendida en otras clases: el vidrio para los cristales se ordena en la clase 19.

CLASE 22
Cuerdas: con exclusión de las cuerdas para instrumentos de música (clase 15);
Cuerdas, bramantes: de fibra textil, natural o artificial o de materia plástica;
Redes: con exclusión de redecillas de pelos (clase 26) y de las redes para juegos (clase 28); tiendas: incluidas las tiendas de campaña; velas: o sea, las velas confeccionadas para barcos; los velos para vestidos se incluyen en la clase 25; sacos; materias de relleno con exclusión de las materias de relleno de espuma de caucho o de materia plástica (clase 17).

CLASE 23
No merece observaciones.

CLASE 24
Tejidos con excepción de los tejidos comprendidos en las clases 22 y 26;
Mantas: incluidas las mantas de viajes. Las mantas calentadas eléctricamente están ordenadas en la clase 10; las mantas para caballos en la clase 18.

CLASE 25
Vestido: con exclusión de los vestidos de protección contra los accidentes y de los vestidos especiales para salvamento (clase 9).

CLASE 26
Ganchillo y ojalillos: para labores femeninas o para el vestido. Los cierres de cremallera están comprendidos en la clase 26.
Agujas: consúltese la lista alfabética de los productos. Los artículos llamados leónicos (pasamanería) están comprendidos en a clase 26.

CLASE 27
Otros productos que sirven para recubrir los suelos, o sea, destinados a ser los añadidos, con una finalidad de acondicionamiento a los suelos ya construidos.
- Los papeles de empapelar y productos análogos para el revestimiento de muros o de paredes;
- las telas enceradas.

CLASE 28
Juegos: con exclusión de cartas para jugar (clase 16).
Artículos de deportes: siempre que no estén comprendidos en otras clases. Este concepto comprende, por ejemplo, los artículos siguientes:
Artículos de pesca (salvo las redes que pertenecen a la clase 22).
Los aparatos para deportes y juegos diversos; los artículos para playa y natación, con exclusión de:
- los aparatos respiratorios (clase 9);
- trajes de baño y de playa (clase 25);
Ornamentos y decoraciones para árboles de Navidad, con exclusión de:
- las bujías (clase 4);
- la confitería o la chocolatería (clase 30).

CLASE 29
Carne, pescado: incluidos los moluscos y crustáceos.
Pescado y volatería: con exclusión de peces y aves vivos o para la cría (clase 31);
Leche y otros productos lácteos: incluidas las bebidas a base de leche.

CLASE 30
Té: salvo los tés nacionales (clase 5).
Preparaciones hechas con cereales: los cereales preparados para la alimentación del hombre (por ejemplo: copos de avena o de otros cereales) se ordenan en esta clase, mientras que los cereales en bruto y los alimentos para animales se incluyen en la clase 31 (productos agrícolas, semillas).
Están comprendidas en la clase 30 las bebidas a base de café, cacao o chocolate.

CLASE 31
Productos agrícolas, hortícolas: comprenden los cereales no preparados para el consumo y, en general todos los productos de la tierra que no hayan sido objeto de ninguna preparación, con exclusión del arroz (clase 30) y del tabaco (clase 34);
Productos forestales: concretamente las maderas en bruto.
Las maderas semi elaboradas están ordenadas en la clase 19.
Animales vivos: con exclusión de :
- los cultivos de microorganismos (clase 5);
- las sanguijuelas (clase 5);
- los cebos para la pesca (clase 28);
- los crustáceos y moluscos (clase 29).

CLASE 32
Están comprendidos en la clase 32 los jugos de frutas y las bebidas a base de jugos de frutas.

CLASES 33 y 34
No merecen observaciones.

CLASE 35
Esta clase se refiere a los servicios prestados por personas u organizaciones cuya finalidad principal es (1) la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial o (2) la ayuda a la dirección de negocios o de funciones comerciales de una empresa industrial o comercial.
Esta clase comprende igualmente los establecimientos de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios.
Notas :
1. Esta clase no comprende las empresas cuya función primordial sea la venta de mercancías, o sea, una empresa llamada comercial, pero incluye ciertos aspectos secundarios de las empresas que la ayudan a funcionar como tal.
2. Esta clase comprende los servicios que entrañan el registro, la transcripción, la composición, la compilación, la transmisión o la sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, lo mismo que la explotación o la compilación de datos matemáticos o estadísticos.
3. Esta clase no comprende los servicios tales como las evaluaciones e informes de los ingenieros que no estén en relación directa con la explotación o la dirección de los asuntos de una empresa comercial o industrial.
4. Esta clase comprende los servicios de las agencias de publicidad, así como servicios tales como la distribución de prospectos, directamente o por correo, o la distribución de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relativa a otros servicios, tales como los que se refieren a los empréstitos bancarios o la publicidad por radio.
Véase la clase 42 para las consultas profesionales y para el establecimiento de planes sin relación con la dirección de negocios.

 
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