Instituto Nacional de la Propiedad Industrial | República Argentina
  INPI - Preguntas Frecuentes  
 

Administración Nacional de Patentes

¿Qué es una patente?
Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento. Las enseñanzas técnicas derivadas de esa solicitud, pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica. El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención. Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente.

¿Para qué sirve?
Para ejercer el derecho de exclusividad sobre su invento por el término que le acuerda la Ley pudiendo impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto o procedimiento patentado. La patente de invención es un bien intangible. Al igual que un título de propiedad sobre un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos (a título gratuito en éste último caso).
Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?
Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.¿Cómo se concede una patente?
El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, ubicado en Paseo Colón 717, Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué costo tiene presentar una solicitud de patente?
Hay dos aranceles básicos durante la tramitación, además de otros que puedan surgir de acuerdo a la particularidad de cada trámite (ver decreto 260/96, anexo III): el arancel de presentación y la tasa de examen de fondo.

 
Patente
Modelo de Utilidad
Particular o PyME
Presentación de solicitud:
$500.-
$250.-
50 % del arancel.
Pago de examen de fondo:
$500.-
$250.-
50 % del arancel.

¿Es posible realizar el trámite en forma personal?
Sí se puede realizar tanto en forma personal, como a través de un agente de la Propiedad Industrial.

¿Cuál es el requisito mínimo que debe cumplir para obtener una fecha de presentación?
Se deberá presentar en el correspondiente formulario, una declaración por la que se solicita la patente, la identificación del solicitante, una descripción y una o varias reivindicaciones, aunque las mismas no cumplan con los requisitos formales.

¿Cuáles son las distintas instancias del trámite?
Pasados los 90 días de la fecha de presentación, se realizará un examen preliminar a los efectos de solucionar posibles defectos formales de la solicitud, en vistas a su publicación. Una vez aprobado el examen preliminar se publica la solicitud dentro de los 18 meses de la fecha de presentación y luego previo pago de la tasa correspondiente, se realiza un examen de fondo, a efectos de determinar la novedad de lo propuesto.

¿Cuánto dura el trámite?
De acuerdo al atraso existente, el trámite hasta la concesión de una patente o de modelo de utilidad tiene una duración de aproximadamente 5 años en promedio, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento.

A los efector de acelerar el trámite ¿se puede publicar antes de los 18 meses la solicitud?
Sí, la ley prevé la posibilidad de solicitar la publicación anticipada de la solicitud, previo pago de la tasa correspondiente.

¿Una vez que presento la solicitud, ya tengo el derecho?
No. Lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa. ¿Porqué? Porque dicho derecho recién se otorga cuando la patente se concede. Cualquier conflicto que pudiera surgir entre un solicitante al que se la ha concedido su patente y un posible infractor que tuviera el producto del solicitante en el mercado, deberá ser dirimido en el ámbito judicial.

¿Una vez que presento la solicitud, ya puedo comercializarlo?
Si, pero corriendo el riesgo de ser demandado. Esto es así, ya que la ANP no puede verificar al momento de la presentación, que el invento en cuestión sea novedoso, sino que ese dictamen se efectúa en la instancia del examen de fondo. Al presentar una solicitud, el solicitante supone que la misma es novedosa, puesto que surgió del fruto de su imaginación y posterior desarrollo, lo cuál no implica que un tercero pueda haber arribado a la misma conclusión un tiempo antes y que tenga una solicitud en trámite o incluso una patente concedida por el mismo objeto de invención. En este caso, ignorando de buena fe el solicitante que el invento que pretende patentar no es novedoso, al lanzarlo al mercado antes de obtener la patente o al menos el resultado del examen de fondo, corre el riesgo de que quien ya pudiera tener el derecho, ejerza acciones legales contra él.

¿Qué sucede cuando dos personas presentan el mismo invento?
La fecha de presentación que se otorga a una solicitud de patente cuando se efectúa el primer depósito, le da prioridad al solicitante frente a un tercero que de buena o mala fe mediante, pudiera presentar la misma solicitud un tiempo después. Cuando se dan estos casos, la segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva la primera.

¿Existe forma de saber de antemano cuál es el estado de la técnica?
Sí, a través del Departamento de Información Tecnológica. Dicha dependencia realiza búsqueda de antecedentes para particulares y empresas que deseen saber si el desarrollo que están llevando a cabo ya existe en el país o en el mundo. Para ello, deberán presentar una descripción del objeto de invención y abonar el arancel correspondiente, según la base de datos en la que se requiera la búsqueda.

 

El tiempo que demandan estas búsquedas externas es de aproximadamente 2 meses y el hecho que no surjan antecedentes, no implica que la solicitud a presentar sea novedosa.

¿Una vez concedida la patente, debe abonar alguna tasa?
Una vez concedida la patente, deben pagarse anualidades para su mantenimiento:
1er al 3er año, por año: $ 100.-
4to al 6to año, por año: $ 250.-
7mo año en adelante, por año: $500.-

¿Qué sucede si una vez concedida la patente no se abona la anualidad correspondiente?
La ley de patentes estipula que opera la caducidad de pleno derecho, es decir caduca la patente.

¿Una vez concedida la patente se publica?
Sí, la Administración Nacional de Patentes procede a la publicación de la patente concedida en el boletín de marcas y patentes que edita el INPI a los efectos que la sociedad tome conocimiento de la innovación en el estado de la técnica.

¿La protección es mundial?
No. Tanto en Argentina como en el resto del mundo, la protección es nacional. Esto significa que el solicitante debe presentar la solicitud de patente en cada país donde le interese protegerla, de acuerdo a las distintas legislaciones nacionales en vigencia. Para ello, puede utilizar las ventajas ofrecidas por el Convenio de París (Ley 17.011).

¿Qué es el Convenio de París?
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial es un tratado firmado por nuestro país, ratificado por la ley 17.011 y según su artículo 1° los países a los cuales se aplica el Convenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial. Entre sus beneficios más notorios, establece que quien hubiere depositado en algún país miembro una solicitud de patente o modelo de utilidad y estuviera interesado en presentar la misma solicitud en algún otro país miembro, tiene derecho a pedir un certificado de prioridad. Dicha prioridad será expedida por la Oficina receptora de dicha primer solicitud (en este caso la Argentina) y con ella el solicitante podrá presentar la solicitud en cualquier país miembro, invocando dicha prioridad argentina. Esto significa en términos concretos, que cuando se evalúe la novedad de lo propuesto en los países donde se invocó la prioridad, la fecha que tendrán en cuenta será la de la presentación original en nuestro país y no la de la presentación en esos países, siempre y cuando dicha segunda presentación se hubiere realizado dentro de 1 año a partir de la presentación original en nuestro país.

¿La novedad de la patente debe ser mundial?
Sí. La ley de patentes en vigencia establece en su art. 4° los tres requisitos básicos que debe reunir una invención para ser patentable: novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial.
Novedad absoluta: significa que el objeto de invención a patentar no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, entendiendo por estado de la técnica al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.
Actividad inventiva: Existe actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. Esto significa que si la invención es una combinación de elementos conocidos con resultado predecible, la misma carece de actividad inventiva puesto que el resultado final al que se accede partiendo de lo conocido es obvio para cualquier persona del oficio de nivel medio.
Aplicación industrial: Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a escala industrial, en contraposición a una obra de arte por ejemplo, que es única e irrepetible.

¿Cuál es la diferencia entre patente y modelo de utilidad?
Toda invención por lo general, parte del estado de la técnica conocido, detecta un problema a resolver y propone una solución técnica para ese problema, valiéndose en la mayoría de los casos de elementos conocidos que, combinados de una manera especial, dan origen a un nuevo objeto desconocido hasta ese momento. Existen casos de invenciones que no parten de algo conocido, sino que definen de cero una nueva tecnología que reemplaza a la anterior, como fue el rayo láser en su momento o la tecnología digital versus la analógica. Este tipo de invenciones son esporádicas y por lo general marcan hitos culturales que definen una época, por lo cuál no son un ejemplo representativo de lo que se considera una invención “tipo”.
Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un uso de un compuesto químico, un microorganismo, etc. En todos los casos, una patente de invención debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Un modelo de utilidad se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. En todos los casos, un modelo de utilidad debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad: novedad y aplicación industrial, pero puede no tener actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio. Esto significa que se evaluará que el objeto sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor “utilidad” por medio de alguna modificación en su estructura, no importando que dicha modificación sea obvia para una persona del oficio de nivel medio.
Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad es la duración y los costos de las mismas. Mientras que las patentes se conceden por 20 años a partir de la fecha de presentación, los modelos de utilidad de otorgan por 10 años y todos los aranceles del trámite corresponden al 50 % de los de patentes.

¿Cuál es la diferencia entre patente y modelo industrial?
La figura del modelo y diseño industrial está regulada en nuestro país por el decreto ley 6673/63, que establece que se considera modelo o diseño industrial a las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental. Es el caso de objetos cuyo diseño responde a fines meramente estéticos, sin que necesariamente deba resolver problema alguno. El modelo industrial es un objeto de tres dimensiones, mientras que el diseño industrial tiene dos dimensiones y debe ser aplicado a un objeto tridimensional, por ejemplo el entramado de una camisa o la cuadrícula de un pañuelo o mantel.
A diferencia de las patentes y modelos de utilidad que conllevan una obligatoria búsqueda de antecedentes y que se otorgan por única vez por 20 y 10 años respectivamente, los modelo y diseños industriales son un registro (no se realiza búsqueda) y se conceden por 5 años, pudiendo renovarse por dos períodos consecutivos de la misma duración.

Dirección de Marcas

¿Qué es una Marca?
Es todo signo, con capacidad distintiva que permite diferenciar un producto o un servicio de otro.

¿Para qué sirve?
La marca juega un papel importantísimo en el terreno de la competencia. La calidad de los productos o servicios serán conocidos por el público a través de su identificación con la marca que los designa. De allí que en muchos casos, el valor de “la marca” sea mayor que el que representan otros bienes que pueda poseer la empresa.

Una marca comercial sirve para:
Distinguirse frente a la competencia.
Indicar la procedencia empresarial.
Señalar calidad y características constantes.
Realizar y reforzar la función publicitaria.

¿Qué puede registrarse como marca?
Los primeros tres artículos de la Ley 22.362 definen cuales son los signos que pueden o no ser registrados como marcas, y así obtener la protección legal.

La regla básica es que cualquier signo que tenga aptitud para distinguir productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluído dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.

Pueden constituir marcas, entre otros signos: Una o más palabras con o sin contenido conceptual, los dibujos, emblemas, monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes, las combinaciones de colores que se apliquen en un lugar determinado de los productos o de los envases, las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial, los envases, las frases publicitarias que sean originales.

¿Qué derechos posee el titular de una marca?
Le garantiza la propiedad y el uso exclusivo de la marca, pudiendo ejercer todas las defensas por el uso no autorizado por parte de terceros.

El titular de la marca puede autorizar su uso por terceros mediante contratos de Licencia, tanto exclusivas como no exclusivas, venderlas en forma total o parcialmente por productos u obtener créditos ofreciéndolas en garantía con registro de prenda.

¿Qué tipos de marcas existen?
Marcas de productos.
Marcas de servicios.

Estas marcas según su naturaleza se distinguen en:
Denominativas: son las compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o números y sus combinaciones, sin reivindicar características gráficas o color específico.
Figurativas: son los símbolos gráficos, dibujos y logotipos.
Mixtas: son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y figurativos a la vez, o de elementos nominativos cuya grafía se presente de forma estilizada.

¿La solicitud de una marca cubre todos los productos y/o servicios?
No, la solicitud de una marca debe circunscribirse a una clase de productos o de servicios descripta en la Clasificación de Niza para el registro de marcas. Esta clasificación incluye 34 clases de productos y 11 de servicios. Por ejemplo si deseo proteger con marca productos como indumentaria y bolsos o carteras, debo presentar una solicitud para “indumentaria” en la clase 25 y otra para “bolsos y carteras” en la clase 18.

¿Cuál es el costo del registro?
Para el registro de marca el solicitante abonará un arancel inicial, por cada clase, de cien pesos ($100), que cubre un logo de 2 cm. de alto por 6 cm. de ancho. No mediando objeciones (vistas administrativas u oposiciones.) sólo deberá abonar un arancel adicional de veinte pesos ($20) por el retiro de título.

¿Quién puede solicitar el registro de una marca?
Cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo.
Se debe constituir un domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Se requiere de un gestor para registrar una marca?
No, usted puede realizar el trámite en forma personal, o bien a través de un mandatario.

¿Qué función cumplen los Agentes de la Propiedad Industrial?
Los A.P.I. habitualmente ofrecen sus servicios para asesorar, asistir o representar a terceros en la obtención de las Marcas y en la defensa y conservación de las mismas.

¿Cuánto tiempo tarda resolver una solicitud de marca?
El trámite de registro que no ha sido objeto de oposición u observación alguna dura aproximadamente 18 meses.

¿Cuál es el plazo dentro del cual se otorga este derecho?

El plazo es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por períodos iguales y sucesivos.

¿Cuándo se puede comenzar a utilizar la marca?
Resulta aconsejable comenzar a utilizar la marca una vez obtenido el registro. El signo puede utilizarse aún antes de intentarse su registro, pero si no lo obtiene no goza de la protección legal, dificultándose excluir a otros en el uso del signo.

¿Cómo puedo saber si el signo que pretendo inscribir ya se encuentra registrado?
- Puede dirigirse personalmente al INPI que esta ubicado en Paseo Colón 717 y una vez que se encuentre en el Sector Informes solicitar en forma gratuita una búsqueda de marcas idénticas. Si vive en el interior, puede realizar la consulta mediante e-mail infomarcas@inpi.gov.ar.
- También se puede realizar una búsqueda fonética de antecedentes, más amplia y recomendada por el INPI, ya que si bien es arancelada otorga una mayor seguridad. Si vive en el interior, puede pedir el informe vía e-mail infomarcas@inpi.gov.ar, abonando el arancel mediante Giro Postal.

¿Puedo realizar trámites desde el interior del país?
Si, es posible realizar solicitudes de marcas, contestar vistas y realizar presentaciones a través del correo. Es importante recordar que la mayoría de los trámites son arancelados debiendo acompañarse al momento de remitirlos un giro postal con el importe correspondiente a nombre de INPI-5400/622 Recaudadora F12.

¿Si vivo en el Interior es obligatorio constituir un domicilio legal en la Capital Federal?

Si, es obligatorio. En caso de no cumplir con este requisito la solicitud de marca será denegada.

¿Cómo puedo defender mi marca?
Si se pretende registrar una marca similar o idéntica a la suya, puede oponerse al registro, mediante la presentación de una solicitud de oposición que deberá presentar en el INPI, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en el Boletín de Marcas y Patentes.
Además puede ejercer las acciones civiles y penales previstas en la Ley de Marcas N° 22.362.

¿Mi registro es válido en otros países?
No, las marcas tienen validez territorial, razón por la cual debe solicitar el registro en cada país dentro del cual desee protegerla.

¿Dónde obtengo las solicitudes y más información?
- Las solicitudes se pueden bajar vía Internet en www.inpi.gov.ar o personalmente en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) sito en Paseo Colón 717 Planta Baja, Buenos Aires - Argentina.
- Para más información, telefónicamente al 0800-222-INPI (4674)

Recomendaciones
Existe cierta información que pueda resultar útil para la persona que pretende registrar una marca antes de presentar la solicitud, esto es solicitar un informe para saber si la marca esta registrada o solicitada con anterioridad en forma idéntica o similar.
También puede consultarse en informes si la solicitud fue completada en forma correcta o no.

Dirección de Modelos y Diseños Industriales

¿Que es un modelo industrial?
La forma incorporada a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.

¿Qué es un diseño industrial?
El aspecto aplicado a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.

¿Qué diferencia hay entre modelo industrial y modelo de utilidad?
El modelo industrial protege la forma incorporada que confiere un carácter ornamental, en cambio el modelo de utilidad protege la optimización de la función para el cual está concebido un objeto, herramienta, utensilio, o dispositivo

¿Cuál es el régimen legal de Modelos y Diseños Industriales?
El registro de Modelos y Diseños está regulado por el Decreto-ley N† 6.673/63, ratif. por Ley N† 16.478, Decreto reglamentario 5682/65, Disposición ExDNPI 21/74.

¿En cuáles casos los Modelos y Diseños Industriales no pueden ampararse en el régimen legal?

Cuando hubiesen sido divulgados antes de la presentación de la solicitud, o carezcan de suficiente originalidad, o consistan en un mero cambio de colorido, o sus formas fuesen impuestas por la función del producto, o fuesen contrarios a la moral y buenas costumbres.

¿Qué documentación se necesita para registrar un modelo o diseño industrial?

Se necesita: a) Formulario solicitud, b) Dibujos, c) Descripción, d) Reducciones y, d) Pago de Arancel.
Las previsiones en cuanto a la presentación de Dibujos y Descripción se encuentran establecidas en la Disposición ExDNPI 21/74.

¿Cuál es el costo del trámite?
$150 para solicitud de registro originario y renovaciones y $ 120 por extensión de Certificado de Registro.
El resto de las actuaciones y servicios arancelados puede consultarse en el Decreto 878/06.

¿Puedo realizar el trámite personalmente o debe realizarlo un gestor?
El trámite puede realizarse en forma personal, o a través de un representante.

¿Cuánto tarda el trámite?
Si no merece observaciones, cinco días hábiles desde la presentación.

¿La oficina verifica si mi modelo o diseño industrial ya se encuentra registrado?
No, la oficina se limita a verificar los requisitos formales, y no verifica si existen modelos o diseños industriales registrados con anterioridad que guarden identidad o similitud con el que pretende registrarse. Toda controversia que se suscite se dirime en los Tribunales Federales.

¿Puedo comprobar si el modelo o diseño industrial a registrar ya se encuentra registrado?
Se puede realizar una búsqueda previa de los Modelos y Diseños registrados en el país. No obstante debe tenerse en cuenta que la novedad del modelo debe ser respecto a Modelos y Diseños Industriales registrados en el país y en el extranjero.

¿Cuál es el plazo de vigencia del registro?
Quince años repartidos en tres períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, contados a partir de la presentación del modelo.

¿Se renueva el registro?
Tal como se dijo en el punto anterior, los Modelos y Diseños Industriales tienen una vigencia total de quince años. Al estar repartidos estos quince años en tres períodos, el titular debe solicitar las dos renovaciones siguientes al período originario de protección. Dichas renovaciones deben ser solicitadas hasta seis meses antes de la fecha que se extingue el período de protección y no antes de los nueve meses respecto al mismo.

¿Una vez registrado, como defiendo mi derecho?
El régimen legal establece acciones civiles y penales conducentes a defender el derecho de propiedad que consiste básicamente en impedir su explotación por parte de terceros en el territorio de la República sin la autorización del titular.

¿En que lugar tiene validez mi registro?
Las leyes tienen validez territorial dentro del ámbito de cada país.

¿Se publica mi registro?
Una vez registrado se publica en el Boletín que emite el INPI.

¿Puedo transferir el registro?
Sí, puede transferírselo total o parcialmente, por actos entre vivos o mortis causa.

¿Puedo registrarlo en otro país?
Sí, puede registrarse. La Argentina se encuentra adherida al denominado Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, que entre otras cuestiones establece un mecanismo que consiste en reconocer la fecha de la presentación en Argentina, si una vez efectuado el pedido de registro aquí, se concurre dentro de los seis meses posteriores a cualquier otro país adherido al citado Convenio. A fin de poder acreditar en otro país el pedido de registro efectuado en Argentina, la oficina extiende previo pago de un arancel de $ 50, un documento habitualmente llamado “Documento de Prioridad”.

Dirección de Transferencia de Tecnología

¿Cuál es el marco normativo que rige en materia de transferencia de tecnología?
Ley 22.426;
Decreto 580/81;
Decreto Nac. 1.853/93;
Ley de Impuesto a las Ganancias;
Decreto Reglamentario 1.344/98 (art. 151).

¿Puede registrarse la adquisición de equipos, materiales, etc.?
No, sólo se registran licencias (de marcas, patentes, modelos y diseños industriales y know how) y conocimientos técnicos ( asistencia técnica, ingeniería, consultoría, servicios de información etc.)

¿Puede registrarse una licencia de software?
No, dicho registro corresponde efectuarla a la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

¿Es registrable el desarrollo de un software?
No, por las mismas razones expuestas en la respuesta anterior. Sólo puede registrarse servicios (implementación, asistencia técnica, capacitación etc.) referidos al software.

¿Los contratos gratuitos son registrables?
No, sólo los actos a título oneroso.

¿Quiénes deben ser las partes contratantes?
Debe tratarse de un contrato celebrado entre una persona física o jurídica domiciliada en el extranjero y una persona física o jurídica domiciliada en el país.

¿En qué momento debe solicitarse el registro del instrumento?
Debe solicitarse su registro antes de efectuarse los pagos a la empresa domiciliada en el extranjero (Art. 93 inc. “a” de la Ley de Impuestos a las Ganancias t.o. 1997)

¿Ante quién deben realizarse los trámites de registro?
Los trámites se realizarán ante la Dirección de Transferencia de Tecnología.

¿Cuál es el monto que debe abonarse en concepto de arancel?
Debe abonarse el uno por mil sobre el monto de las prestaciones tecnológicas.

¿En qué momento deben pagarse los aranceles correspondientes?
Deben pagarse al momento de iniciarse el trámite.

¿Qué documentación debe presentarse?
Declaración jurada (formulario obrante en página Web);
Fotocopia del instrumento presentado para registrar en tres ejemplares, con la traducción pertinente efectuada por traductor público nacional en el caso de tratarse de un instrumento redactado en idioma extranjero;
Debe acreditarse la personería de quien presenta la documentación para su registro.

 

¿Qué beneficio se obtiene con el registro?
La persona física o jurídica con domicilio en el país podrá deducir como gastos lo pagado;
la persona física o jurídica con domicilio en el extranjero, se beneficia con la reducción de la alícuota gravable sobre la que debe pagar el impuesto a las ganancias.

¿Cuánto dura el trámite de registro?
En tanto no haya que pedir aclaraciones en orden a la documentación presentada y su contenido, el plazo de registro es de 15 días corridos aproximadamente.

¿Es obligatorio el registro?
No, sólo produce efectos a los fines de obtener los beneficios impositivos previstos en el Art. 93 inc. a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997).

¿Un mismo instrumento puede contener prestaciones de distinta naturaleza?
Sí, pero solo se registrarán las prestaciones tecnológicas comprendidas en los arts. 1° de la Ley 22.426 y 1° del dec. 580/81.

¿Qué es el grossing up?
El grossing up significa que la persona física o jurídica domiciliada en el país se hará cargo –sin deducirlo de los montos abonados- del pago del impuesto a las ganancias que debía pagar la empresa con domicilio en el extranjero. De este modo habrá que calcular también esta diferencia al momento de abonar el arancel (uno por mil) correspondiente.

¿Debe requerirse un certificado para su presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)?
Sí, para su obtención deberá abonarse un arancel adicional de $ 150. En el mismo se hará constar: a) nombre de las partes; b) vigencia del contrato y; c) monto de las prestaciones tecnológicas.
¿Qué valor tiene las manifestaciones efectuadas y la documentación presentada?
Tiene valor de declaración jurada y su falsedad conlleva las sanciones previstas en la Ley 11.683.
¿Quién controla y verifica el cumplimiento de las prestaciones tecnológicas denunciadas y registradas?
El control y cumplimiento de las prestaciones tecnológicas denunciadas y registradas lo realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Dirección de Información Tecnológica

¿Cómo puedo saber si mi invento ya está registrado?
Solicitando una búsqueda de antecedentes en el INPI, a través del Departamento de Información Tecnológica.

¿La búsqueda de antecedentes del Departamento de Información Tecnológica, es nacional o internacional?
La búsqueda puede ser de alcance nacional o internacional, según el interés del usuario, utilizando las bases de datos disponibles en el INPI y las bases de datos internacionales por consulta en línea.

¿Qué datos necesito para solicitar una búsqueda de antecedentes?
Para una búsqueda sobre un determinado tema técnico, bastará con una descripción del objeto de búsqueda, acompañada por algún dibujo esquemático o fórmula química de ser necesario.

¿En el informe de la búsqueda se incluye la descripción o dibujos de los antecedentes hallados?
Los informes de búsqueda generalmente incluyen un resumen de la invención, o copia de sus reivindicaciones y el dibujo más representativo de la misma.

¿Cuánto demora en realizarse una búsqueda de antecedentes?
El tiempo que insume elaborar los resultados de la búsqueda depende del tipo solicitado. El informe de la determinación de una patente argentina equivalente a una extranjera de interés o sobre las patentes pertenecientes a una empresa o persona determinada se entrega en una semana desde la fecha de solicitud. Un informe sobre la existencia de antecedentes sobre un tema técnico en particular demorará de acuerdo con la complejidad del tema y la cantidad de antecedentes a relevar en esa área técnica; puede estimarse en aproximadamente 60 días.

¿Qué datos necesito para saber si una patente extranjera específica fue solicitada y/o concedida en Argentina?
Generalmente con aportar el número de dicha patente extranjera es suficiente. Puede ser beneficioso incluir, si se conoce, el número de solicitud con que se inició el trámite en el país extranjero donde se concedió o publicó la patente de interés. Si para una búsqueda de patentes argentinas sobre un tema técnico, conozco el nombre de un posible titular o de una o varias patentes extranjeras equivalentes, es conveniente aportar dichos datos para agilizar la producción del informe de búsqueda correspondiente.

¿Cómo me entero si existe algo de mi interés patentado en el extranjero?
Un modo de efectuarlo es solicitar la correspondiente búsqueda de antecedentes al INPI, o de otro modo consultar algunas de las bases de datos internacionales existentes en el tema propiedad industrial (comerciales o gratuitas). Para mayor asesoramiento, contactar al Departamento de Información Tecnológica del INPI.

Importé un producto del exterior y quiero fabricarlo en el país. ¿Puedo hacerlo?¿Qué información necesito?
Sólo podrá fabricarlo si dicho producto no se halla protegido en Argentina por una patente de invención, modelo de utilidad o modelo o diseño industrial. Para verificarlo necesita realizar las correspondientes búsquedas de antecedentes en el INPI.

¿Puedo verificar la existencia de un modelo o diseño industrial registrado en Argentina?
Sí, para ello debo solicitar una búsqueda de modo similar a la de patentes o modelos de utilidad.

Si he desarrollado un invento, ¿es obligatorio solicitar una búsqueda de antecedentes antes de presentar la solicitud de patente, modelo de utilidad o modelo industrial?
No es obligatorio realizar una búsqueda a través del Departamento de Información Tecnológica del INPI, pero es sumamente recomendable conocer el estado de la técnica previo, antes de iniciar el trámite de la patente o modelo de utilidad, para evitar incurrir en gastos innecesarios (en caso en que lo propuesto como invento ya sea conocido y por lo tanto no patentable). Es más, se recomienda efectuar una búsqueda de antecedentes incluso antes de iniciar la etapa de desarrollo y experimentación en la creación de un producto o método industrial.

He desarrollado un invento y quiero protegerlo, ¿me conviene presentar una solicitud de patente, modelo de utilidad y diseño industrial?
Si mi creación es de tipo netamente ornamental, en el sentido de que mejora la estética o apariencia de un producto y lo hace más apetecible para el consumidor, deberé presentar una solicitud de modelo industrial. Si mi creación se corresponde con una mejora o aspecto técnico o funcional de un producto o proceso, corresponderá presentar una solicitud de patente o modelo de utilidad. Para una patente se necesitará, además de la novedad, un alto grado de creación inventiva, mientras que para un modelo de utilidad sólo se necesitará que el mismo sea nuevo.

Vivo lejos de la ciudad de Buenos Aires, ¿cómo presento el formulario de solicitud de búsqueda y pago los aranceles correspondientes?
Por el momento, las búsquedas pueden solicitarse (además de la ventanilla de atención al público en el INPI) por correo o por fax. El arancel que corresponda puede ser abonado con cheque o giro postal y ser enviado por correo. Los resultados de la búsqueda pueden ser entregados por correo al interesado.

¿Qué significa la expresión “Plazo de Prioridad”? ¿Por qué dura un año para patentes y seis meses para modelos y diseños industriales?
Existe un convenio internacional, denominado Convenio de París, al cual Argentina ha adherido desde fines de la década de 1960, por el cual cada país miembro del tratado reconoce, para una solicitud de patente o modelo de utilidad o modelo y diseño industrial, la fecha de la primera presentación mundial a efectos de la determinación de la novedad de las invenciones. Así, un inventor argentino, luego de presentar su solicitud en el INPI, dispone de un año para iniciar el trámite en otros países miembros en caso de patentes y de seis meses para los modelos y diseños industriales. Ese es el llamado plazo de prioridad, durante el cual no habrá destrucción de la novedad del invento por cualquier publicidad o explotación del invento que el inventor o un tercero puedan realizar.

 
   
INPI