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¿Qué
es una patente?
Una patente de invención es un derecho exclusivo
que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste
brinde a la sociedad el fruto de su investigación.
La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando
de ser secreta para pasar al estado de público
conocimiento.
Las enseñanzas técnicas derivadas de esa
solicitud, pueden servir de base para que terceros desarrollen
perfeccionamientos sucesivos, contribuyendo a un mayor
avance en el estado de la técnica. El derecho
exclusivo tiene una duración de 20 años,
durante los cuales el titular puede justamente, impedir
que terceros exploten su invención.
Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público,
ello significa que cualquier persona puede hacer uso
de la misma sin tener que abonar regalías al
titular de la patente.
¿Para qué
sirve?
Para ejercer el derecho de exclusividad sobre su invento
por el término que le acuerda la Ley pudiendo
impedir que terceros sin su consentimiento realicen
actos de fabricación, uso, oferta para la venta,
venta o importación del producto o procedimiento
patentado.
La patente de invención es un bien intangible.
Al igual que un título de propiedad sobre un
inmueble o un automóvil, la patente se puede
transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada
a través de una cesión de derechos (a
título gratuito en éste último
caso).
Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la
protección de la patente, publicar información
sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo
total de conocimiento técnico del mundo. Este
creciente volumen de conocimiento público promueve
una mayor creatividad e innovación en otras personas.
Así pues, las patentes proporcionan no sólo
protección para el titular sino asimismo información
e inspiración valiosa para las futuras generaciones
de investigadores e inventores.
¿Qué tipo
de invenciones pueden ser protegidas?
Una invención debe, por lo general, satisfacer
las siguientes condiciones para ser protegida por una
patente: debe tener uso práctico; debe presentar
asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica
nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento
existente en su ámbito técnico.
Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado
de la técnica". La invención debe
presentar un paso inventivo que no podría ser
deducido por una persona con un conocimiento medio del
ámbito técnico.
Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable"
de conformidad a derecho. En numerosos países,
las teorías científicas, los métodos
matemáticos, las obtenciones vegetales o animales,
los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos
comerciales o métodos para el tratamiento médico
(en oposición a productos médicos) por
lo general, no son patentables.
¿Cómo se concede
una patente?
El primer paso para obtener una patente consiste en
presentar una solicitud de patente en el Instituto Nacional
de la Propiedad Industrial, ubicado en Paseo Colón
717, Ciudad de Buenos Aires.
¿Es
posible realizar el trámite en forma personal?
Sí se puede realizar tanto en forma personal,
como a través de un agente de la Propiedad Industrial.
¿Cuál es el
requisito mínimo que debe cumplir para obtener
una fecha de presentación?
Se deberá presentar en el correspondiente formulario,
una declaración por la que se solicita la patente,
la identificación del solicitante, una descripción
y una o varias reivindicaciones, aunque las mismas no
cumplan con los requisitos formales.
¿Cuáles son
las distintas instancias del trámite?
Pasados los 90 días de la fecha de presentación,
se realizará un examen preliminar a los efectos
de solucionar posibles defectos formales de la solicitud,
en vistas a su publicación. Una vez aprobado
el examen preliminar se publica la solicitud dentro
de los 18 meses de la fecha de presentación y
luego previo pago de la tasa correspondiente, se realiza
un examen de fondo, a efectos de determinar la novedad
de lo propuesto.
¿Cuánto dura
el trámite?
De acuerdo al atraso existente, el trámite hasta
la concesión de una patente o de modelo de utilidad
tiene una duración de aproximadamente 5 años
en promedio, dependiendo del área técnica
a que se refiera el invento.
A los efector de acelerar
el trámite ¿se puede publicar antes de
los 18 meses la solicitud?
Sí, la ley prevé la posibilidad de solicitar
la publicación anticipada de la solicitud, previo
pago de la tasa correspondiente.
¿Una vez que presento
la solicitud, ya tengo el derecho?
No. Lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa.
¿Porqué? Porque dicho derecho recién
se otorga cuando la patente se concede. Cualquier conflicto
que pudiera surgir entre un solicitante al que se la
ha concedido su patente y un posible infractor que tuviera
el producto del solicitante en el mercado, deberá
ser dirimido en el ámbito judicial.
¿Una vez que presento
la solicitud, ya puedo comercializarlo?
Si, pero corriendo el riesgo de ser demandado. Esto
es así, ya que la ANP no puede verificar al momento
de la presentación, que el invento en cuestión
sea novedoso, sino que ese dictamen se efectúa
en la instancia del examen de fondo.
Al presentar una solicitud, el solicitante supone que
la misma es novedosa, puesto que surgió del fruto
de su imaginación y posterior desarrollo, lo
cuál no implica que un tercero pueda haber arribado
a la misma conclusión un tiempo antes y que tenga
una solicitud en trámite o incluso una patente
concedida por el mismo objeto de invención. En
este caso, ignorando de buena fe el solicitante que
el invento que pretende patentar no es novedoso, al
lanzarlo al mercado antes de obtener la patente o al
menos el resultado del examen de fondo, corre el riesgo
de que quien ya pudiera tener el derecho, ejerza acciones
legales contra él.
¿Qué sucede
cuando dos personas presentan el mismo invento?
La fecha de presentación que se otorga a una
solicitud de patente cuando se efectúa el primer
depósito, le da prioridad al solicitante frente
a un tercero que de buena o mala fe mediante, pudiera
presentar la misma solicitud un tiempo después.
Cuando se dan estos casos, la segunda solicitud se reserva
hasta que se resuelva la primera.
¿Existe forma de
saber de antemano cuál es el estado de la técnica?
Sí, a través del Departamento de Información
Tecnológica. Dicha dependencia realiza búsqueda
de antecedentes para particulares y empresas que deseen
saber si el desarrollo que están llevando a cabo
ya existe en el país o en el mundo. Para ello,
deberán presentar una descripción del
objeto de invención y abonar el arancel correspondiente,
según la base de datos en la que se requiera
la búsqueda.
El tiempo que demandan estas búsquedas
externas es de aproximadamente 2 meses y el hecho que
no surjan antecedentes, no implica que la solicitud
a presentar sea novedosa.
¿Una vez concedida
la patente, debe abonar alguna tasa?
| Una vez concedida la patente,
deben pagarse anualidades para su mantenimiento: |
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1er al 3er año, por año:
$ 100.- |
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4to al 6to año, por año:
$ 250.- |
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7mo año en adelante, por año: $
500.- |
Para las anualidades, también
vale el 50 % establecido para particulares y pymes.
¿Qué sucede
si una vez concedida la patente no se abona la anualidad
correspondiente?
La ley de patentes estipula que opera la caducidad de
pleno derecho, es decir caduca la patente.
¿Una vez concedida
la patente se publica?
Sí, la Administración Nacional de Patentes
procede a la publicación de la patente concedida
en el boletín de marcas y patentes que edita
el INPI a los efectos que la sociedad tome conocimiento
de la innovación en el estado de la técnica.
¿La protección
es mundial?
No. Tanto en Argentina como en el resto del mundo, la
protección es nacional. Esto significa que el
solicitante debe presentar la solicitud de patente en
cada país donde le interese protegerla, de acuerdo
a las distintas legislaciones nacionales en vigencia.
Para ello, puede utilizar las ventajas ofrecidas por
el Convenio de París (Ley 17.011).
¿Qué es el
Convenio de París?
El Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial es un tratado firmado por
nuestro país, ratificado por la ley 17.011 y
según su artículo 1° los países
a los cuales se aplica el Convenio se constituyen en
Unión para la protección de la propiedad
industrial.
Entre sus beneficios más notorios, establece
que quien hubiere depositado en algún país
miembro una solicitud de patente o modelo de utilidad
y estuviera interesado en presentar la misma solicitud
en algún otro país miembro, tiene derecho
a pedir un certificado de prioridad. Dicha prioridad
será expedida por la Oficina receptora de dicha
primer solicitud (en este caso la Argentina) y con ella
el solicitante podrá presentar la solicitud en
cualquier país miembro, invocando dicha prioridad
argentina.
Esto significa en términos concretos, que cuando
se evalúe la novedad de lo propuesto en los países
donde se invocó la prioridad, la fecha que tendrán
en cuenta será la de la presentación original
en nuestro país y no la de la presentación
en esos países, siempre y cuando dicha segunda
presentación se hubiere realizado dentro de 1
año a partir de la presentación original
en nuestro país.
¿La novedad de la
patente debe ser mundial?
Sí. La ley de patentes en vigencia establece
en su art. 4° los tres requisitos básicos
que debe reunir una invención para ser patentable:
novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación
industrial.
Novedad absoluta: significa que el objeto de invención
a patentar no debe estar comprendido dentro del estado
de la técnica conocido, entendiendo por estado
de la técnica al conjunto de conocimientos técnicos
que se han hecho públicos tanto en el país
como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación
de la solicitud en cuestión.
Actividad inventiva: Existe actividad inventiva cuando
el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan
del estado de la técnica en forma evidente para
una persona normalmente versada en la materia técnica
correspondiente. Esto significa que si la invención
es una combinación de elementos conocidos con
resultado predecible, la misma carece de actividad inventiva
puesto que el resultado final al que se accede partiendo
de lo conocido es obvio para cualquier persona del oficio
de nivel medio.
Aplicación industrial: Habrá aplicación
industrial cuando el objeto de la invención conduzca
a la obtención de un resultado o de un producto
industrial, entendiendo como industria todo aquello
susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a
escala industrial, en contraposición a una obra
de arte por ejemplo, que es única e irrepetible.
¿Cuál es la
diferencia entre patente y modelo de utilidad?
Toda invención por lo general, parte del estado
de la técnica conocido, detecta un problema a
resolver y propone una solución técnica
para ese problema, valiéndose en la mayoría
de los casos de elementos conocidos que, combinados
de una manera especial, dan origen a un nuevo objeto
desconocido hasta ese momento. Existen casos de invenciones
que no parten de algo conocido, sino que definen de
cero una nueva tecnología que reemplaza a la
anterior, como fue el rayo láser en su momento
o la tecnología digital versus la analógica.
Este tipo de invenciones son esporádicas y por
lo general marcan hitos culturales que definen una época,
por lo cuál no son un ejemplo representativo
de lo que se considera una invención “tipo”.
Una patente de invención puede ser un objeto,
un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto,
un compuesto químico, un uso de un compuesto
químico, un microorganismo, etc. En todos los
casos, una patente de invención debe cumplir
con los tres requisitos de patentabilidad: novedad,
actividad inventiva y aplicación industrial.
Un modelo de utilidad se otorga únicamente a
una disposición o forma nueva obtenida o introducida
en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios,
dispositivos u objetos conocidos que se presten a un
trabajo práctico, en cuanto importen una mejor
utilización en la función a que estén
destinados. En todos los casos, un modelo de utilidad
debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad: novedad
y aplicación industrial, pero puede no tener
actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio.
Esto significa que se evaluará que el objeto
sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor
“utilidad” por medio de alguna modificación
en su estructura, no importando que dicha modificación
sea obvia para una persona del oficio de nivel medio.
Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad
es la duración y los costos de las mismas. Mientras
que las patentes se conceden por 20 años a partir
de la fecha de presentación, los modelos de utilidad
de otorgan por 10 años y todos los aranceles
del trámite corresponden al 50 % de los de patentes.
¿Cuál es la
diferencia entre patente y modelo industrial?
La figura del modelo y diseño industrial está
regulada en nuestro país por el decreto ley 6673/63,
que establece que se considera modelo o diseño
industrial a las formas o el aspecto incorporados o
aplicados a un producto industrial que le confieren
carácter ornamental.
Es el caso de objetos cuyo diseño responde a
fines meramente estéticos, sin que necesariamente
deba resolver problema alguno. El modelo industrial
es un objeto de tres dimensiones, mientras que el diseño
industrial tiene dos dimensiones y debe ser aplicado
a un objeto tridimensional, por ejemplo el entramado
de una camisa o la cuadrícula de un pañuelo
o mantel.
A diferencia de las patentes y modelos de utilidad que
conllevan una obligatoria búsqueda de antecedentes
y que se otorgan por única vez por 20 y 10 años
respectivamente, los modelo y diseños industriales
son un registro (no se realiza búsqueda) y se
conceden por 5 años, pudiendo renovarse por dos
períodos consecutivos de la misma duración. |
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