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Admisión
a Trámite
Vencido el plazo citado, la Administración someterá
la solicitud a un proceso de admisión a trámite
mediante un examen formal preliminar de la documentación.
En caso de que la solicitud mereciera observaciones,
la Administración requerirá al solicitante,
mediante notificación fehaciente, que aclare
lo que sea necesario o se subsanen omisiones, para lo
cual contará con ciento ochenta (180) días
corridos.
De no cumplir el solicitante con ese requerimiento en
dicho plazo, se considerará abandonada la solicitud.
Nota: Si el defecto detectado fuera
sólo referido a la prioridad extranjera y su
traducción o a los documentos de cesión,
la solicitud podrá continuar su trámite,
pero se considerará como si la prioridad jamás
hubiese sido invocada, es decir, se perderá el
derecho de prioridad.
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