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Admisión a Trámite

Vencido el plazo citado, la Administración someterá la solicitud a un proceso de admisión a trámite mediante un examen formal preliminar de la documentación.

En caso de que la solicitud mereciera observaciones, la Administración requerirá al solicitante, mediante notificación fehaciente, que aclare lo que sea necesario o se subsanen omisiones, para lo cual contará con ciento ochenta (180) días corridos.

De no cumplir el solicitante con ese requerimiento en dicho plazo, se considerará abandonada la solicitud.

Nota: Si el defecto detectado fuera sólo referido a la prioridad extranjera y su traducción o a los documentos de cesión, la solicitud podrá continuar su trámite, pero se considerará como si la prioridad jamás hubiese sido invocada, es decir, se perderá el derecho de prioridad.

Ver Diagrama
 
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