INPI - Dirección de Asuntos Legales - Transferencias
 
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En el Sector de Transferencias ubicado en el 3er piso, a partir de Nov. 2010 perteneciente a la DIRECCION DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, se toma razón de las transferencias de Marcas ya sea que las mismas se encuentren en trámite como concedidas, así como también de los cambios de rubro correspondientes


 Formulario de TransferenciaAnexo DescriptivoAnexo ADQUIRENTESAnexo Transmitentes -  Resolución INPI P-039/2011 - Rechazo de Transf. de Marcas (Disp. DTT 030/11) - Anexo Disp. DTT 030/11

ACLARACIONES BASICAS

CONCEPTOS:

TRANSFERENCIA: es el trámite de inscripción de una modificación en la titularidad del derecho consistente en un hecho o acto jurídico de transmisión patrimonial de una persona física o jurídica a otra distinta. 

CAMBIO DE RUBRO: es el trámite de inscripción de una modificación en la titularidad del derecho consistente en el cambio de nombre o del tipo societario, sin que varíe la persona del titular.

ACLARACIONES BASICAS

EL procedimiento esta regido por la Res. INPI P- 039/2011 que modificó las Disposiciones 132/96, 71/97 y 302/98.-
Se deben utilizar los nuevos formularios aprobados por Res. INPI P- 214/2011
El ARANCEL ser abonado es el CODIGO 710.000 ($ 200.-)

La transferencia de una marca puede instrumentarse en los formularios de inscripción certificando por Escribano Publico la firma del cedente y del  cónyuge si es casado con las legalizaciones en caso de tratarse de Escribano de otra jurisdicción. EL INPI NO SUPLE ESA FUNCION NOTARIAL NO ES POSIBLE CERTIFICAR LAS FIRMAS EN EL ORGANISMO.

En caso de comparecer por un derecho que no sea propio por Ej. sociedad, debe el escribano detallar los instrumentos que ha tenido a la vista que acreditan la personería del firmante dando fe que posee facultades para el acto que realiza.
Debe consignarse el acto que motiva la transferencia y en caso de ser oneroso su precio. Si lo omite el acto de transmisión se reputará gratuito
Puede documentarse también en instrumento por separado -público o privado con las firmas certificadas- cumpliendo los recaudos antes expresados.
Para las fusiones, escisiones, transformaciones o cambio de denominación de sociedades debe acreditarse la inscripción en el organismo respectivo (I.G.J. o personas jurídicas provincial).
Cuando existieran MULTIPLES transmitentes y/o adquirentes: Utilizarse el Anexo respectivo y para el caso de TRANSFERENCIAS parciales POR PORCENTUAL, POR PRODUCTOS O SERVICIOS se utilizar el sector del formulario que refiere a “Transferencia Parcial” y el anexo correspondiente.
SE ACLARA que deberá ACOMPAÑAR TITULO o abonar emisión de NUEVO TESTIMONIO siempre que la marca se encuentra concedida y si se halla en trámite deben acompañarse nuevas descripciones con los datos del último titular.

Se debe presentar un formulario con arancel por cada clase por cada marca (aunque sea la misma marca) a transferir aunque en el instrumento se transfieran mas de una marca o la misma marca en diferentes clases. 

 

 

 
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